Este 4 de octubre, cuando el mundo católico conmemora a San Francisco de Asís, reconocido como patrono de los animales y símbolo del respeto por la naturaleza y todas las formas de vida, Colombia vuelve a poner sobre la mesa un debate que trasciende las diferencias políticas: ¿hasta dónde puede llegar la protección constitucional de una tradición cultural cuando su realización involucra el sufrimiento animal?

La pregunta responde a la radicación del proyecto de acto legislativo que busca modificar el artículo 70 de la Constitución Política, iniciativa promovida por el senador Alirio Barrera y otros 25 congresistas, que plantea ampliar el reconocimiento constitucional de la diversidad cultural y territorial y establecer un marco para preservar y regular determinadas prácticas tradicionales. El proyecto contempla expresamente actividades culturales que involucran animales.

La Constitución de 1991 establece en su artículo 70 que “la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad” y que el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el País. Precisamente, sobre esa disposición se ha construido buena parte del debate jurídico relacionado con actividades como la tauromaquia y otras prácticas tradicionales.

Pero la Constitución también ha sido interpretada como fuente de un deber estatal de protección de los animales.

La Corte Constitucional ha desarrollado durante los últimos años una jurisprudencia en la que reconoce una tensión entre dos valores constitucionales: por un lado, la protección de la diversidad cultural y las manifestaciones tradicionales; y por otro, el deber de protección de los animales frente al sufrimiento y el maltrato.

En la Sentencia C-666 de 2010, la Corte permitió, bajo determinadas condiciones, la continuidad de algunas actividades que involucraban animales y que entonces estaban exceptuadas del régimen de protección animal. Entre esas actividades estaban las corridas de toros, el coleo, las corralejas y las riñas de gallos. Pero la Corte condicionó esa posibilidad a circunstancias como el arraigo cultural, la periodicidad y continuidad de la tradición, y la prohibición de destinar recursos públicos a la construcción de instalaciones exclusivamente destinadas a esas actividades.

La jurisprudencia, sin embargo, evolucionó.

En decisiones posteriores, la Corte sostuvo que la cultura no puede convertirse en una justificación absoluta para cualquier práctica, porque también existen otros valores y deberes constitucionales que deben ser protegidos. En particular, ha señalado que el concepto de cultura no puede utilizarse para amparar actividades que contradigan valores constitucionales, entre ellos el deber de cuidado de los animales.

Y existe otro elemento fundamental para entender la discusión actual: el Congreso ya adoptó una decisión legislativa sobre la tauromaquia.

La Ley 2385 de 2024 estableció la prohibición, después de un período de transición, de las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas en todo el territorio nacional. La norma fue concebida expresamente como una transformación cultural basada en el reconocimiento y respeto por la vida animal.

De acuerdo con la ley, la prohibición de esas actividades opera después de tres años de su entrada en vigencia, mientras durante el período de transición deben observarse condiciones de bienestar y protección animal. Por eso, la nueva iniciativa de reforma constitucional introduce un elemento adicional al debate: la posibilidad de que el Congreso vuelva a definir, desde la propia Constitución, el alcance de la protección de determinadas manifestaciones culturales tradicionales.

La ponencia del proyecto explica que la iniciativa pretende reconocer la herencia cultural, las expresiones de la cultura campesina, rural y urbana popular y determinadas prácticas tradicionales o ancestrales vinculadas con la identidad regional. En relación con las actividades que involucran animales, plantea un modelo de regulación que privilegia estándares de bienestar, control institucional y reconocimiento del arraigo histórico y territorial, frente a prohibiciones generales.

Es, precisamente, este punto el que ha generado reparos entre sectores animalistas y ambientalistas del Congreso.

Quienes cuestionan la iniciativa consideran que una modificación constitucional de esta naturaleza podría terminar debilitando las restricciones que se han construido legislativa y jurisprudencialmente para proteger a los animales. Desde esa perspectiva, el reconocimiento de una práctica como manifestación cultural no debería significar que la tradición tenga automáticamente prevalencia sobre el deber de evitar el sufrimiento de los seres sintientes.

Quienes respaldan el proyecto, en cambio, sostienen que Colombia no puede desconocer la diversidad cultural de sus regiones ni imponer desde el centro del País una única concepción sobre las tradiciones locales. Su planteamiento busca que las expresiones culturales arraigadas puedan ser preservadas y reguladas, incluso cuando involucren animales, bajo condiciones de seguridad y bienestar.

Y ahí aparece el verdadero problema constitucional. No se trata solamente de cultura contra animales. Se trata de determinar cómo se armonizan dos mandatos constitucionales: la protección de la diversidad cultural y la obligación de proteger a los animales.

La propia Corte Constitucional ha reconocido que existe esa tensión y que debe ser objeto de ponderación. En su jurisprudencia ha explicado que la cultura constituye un valor constitucional, pero también que la protección animal tiene fundamento constitucional y que ambos deberes deben ser armonizados.

El debate tampoco puede reducirse a una disputa entre quienes aman las tradiciones y quienes aman los animales. Hay colombianos para quienes el coleo, las corralejas, las peleas de gallos o determinadas expresiones taurinas hacen parte de su historia familiar y regional. Para otros, precisamente esas mismas prácticas representan formas de sufrimiento animal que una sociedad democrática debería superar.

El 4 de octubre, Día de San Francisco de Asís, ofrece además una oportunidad simbólica para recordar que la discusión sobre los animales no es nueva ni exclusivamente jurídica.

Francisco de Asís llamó “hermanos” y “hermanas” a los seres de la creación. Más allá de la dimensión religiosa de esa concepción, su legado plantea una pregunta que conserva plena vigencia: ¿qué dice de una sociedad la manera como trata a quienes no pueden defenderse mediante la palabra?

La respuesta, en Colombia, no puede encontrarse únicamente en la tradición ni únicamente en la prohibición. Debe encontrarse en la Constitución. Porque una Constitución que reconoce la diversidad cultural también debe preguntarse cómo esa diversidad puede convivir con la dignidad, el respeto por la vida y la protección de los seres sintientes.

Ese es, precisamente, el desafío que vuelve a poner sobre la mesa la reforma al artículo 70: decidir, mediante el procedimiento constitucional correspondiente, qué debe preservar Colombia como parte de su identidad cultural y qué prácticas está dispuesta a transformar en nombre de una concepción más amplia de protección animal.

En el Día de San Francisco de Asís, quizá la mejor manera de asumir esa discusión no sea desde el fanatismo de unos ni de otros, sino desde una pregunta esencial para una democracia constitucional:

¿Cómo construir una cultura que preserve su memoria sin dejar de evolucionar en su relación con los animales?

Y esa pregunta, más que una disputa política, merece un debate público serio, informado y respetuoso.