Dos nuevos fallos judiciales favorecieron al METRO y al Municipio de Medellín. Se trata de una Acción Popular interpuesta por varias cooperativas de transporte de la Ciudad y de una Acción de Cumplimiento instaurada por ASOTRANSVAA.

En la Acción Popular, los transportadores alegaban que la Empresa de Transporte y el Municipio de Medellín habían vulnerado sus derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y a la libre iniciativa privada al entregarle la operación de la Línea 1 de Buses a la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada.

Esta demanda fue instaurada contra el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en su condición de autoridad de transporte; la sociedad Metroplús, constructora del sistema; el Municipio de Medellín, y la empresa METRO.

 

Es importante recordar que con anterioridad a la firma del convenio suscrito entre el Municipio y el METRO, se suscribió un convenio accesorio que determinó que el METRO adelantaría el proceso de contratación con los transportadores privados interesados en operar el sistema Metroplús, hoy Línea 1 de buses. Sin embargo, ninguno de los oferentes cumplió con los requisitos de admisibilidad exigidos por el Área Metropolitana y por ello no fue posible adjudicar la licitación. Después de esto, el Municipio le entregó al METRO la operación de Metroplús teniendo en cuenta el conocimiento y la experiencia de la Empresa de Transporte.

 

Los transportadores se mostraron inconformes tanto con la terminación del proceso de contratación mencionado anteriormente, como con la entrega de la operación de Metroplús al Metro.

 

El juez determinó que no hubo vulneración de derechos colectivos y que el Municipio cumplió con su labor de garantizar una efectiva prestación de los servicios públicos y que las entidades demandadas, en especial el Municipio y el Metro, atendieron el interés general.

 

Acción de  Cumplimiento

Por otro lado, el METRO obtuvo otro fallo a su favor frente a una Acción de Cumplimiento instaurada en 2012 por ASOTRANSVAA.

 

Los demandantes alegaban que en el proceso de concesión de la operación de los servicios alimentadores al SIT-VA, cuencas 3 y 6, -que se reanuda a partir del 14 de agosto- debió acogerse a su propio Reglamento de Contratación, el cual fue definido en la Resolución 125 de 2007, de la Junta Directiva del Metro.

 

Hay que recordar que el METRO, al ser una empresa industrial y comercial del Estado y ejercer su actividad comercial y social en competencia con empresas del sector privado, está facultada por ley para crear su propio reglamento de contratación.

 

Sin embargo, con el fin de garantizar los principios de transparencia, publicidad y selección objetiva, entre otros, en este proceso de contratación de los servicios alimentadores de las cuencas 3 y 6, se optó por iniciar un proceso licitatorio para entregar en concesión este servicio, de conformidad con la Ley 80 de 1993, tal como lo disponen el artículo 21 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 8 del Decreto 3109 de 1997.

 

En uno de los apartes del fallo, el Juez precisó:

 

“… la forma de contratar la prestación del servicio público de transporte masivo se encuentra contemplado en disposiciones legales especiales (Ley 336 de 1996 y Decreto 3109 de 1997) y dicha forma, no es otra que la licitación pública cuando se elige la concesión para la operación de un servicio de transporte, cumpliéndose para ello los procedimientos y las condiciones señaladas en el Estatuto General del Contratación”.

 

El fallo determinó que el METRO actuó ajustándose a la Ley al decidir acogerse a la Ley 80 de Contratación y que no se estaba vulnerando la ley.

 

Un anuncio similar se hizo el pasado 25 de junio, al señalar que el METRO ganó 22 tutelas interpuestas por los transportadores, quienes se mostraron inconformes con la entrega de la operación de la Línea 1 de Buses a la Empresa. Los demandantes alegaban violaciones al derecho al trabajo, al debido proceso y al mínimo vital. Finalmente, los jueces fallaron las 22 acciones de tutela a favor del METRO por considerar que no se estaba atentando contra ningún derecho fundamental.

 

Los resultados a favor de la Empresa de Transporte demuestran su seriedad y el ceñimiento que hace en todos sus procesos y actividades a la Constitución y a la ley.