Foto: Manuel Saldarriaga / El Colombiano

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución del Consejo Nacional Electoral -CNE-, por medio de la cual le reconoció en marzo de 2023 la personería jurídica como Partido Político al grupo significativo de ciudadanos “Creemos” del alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez.

El hasta ahora partido Creemos -por el cual aspiraron Federico Gutiérrez a la Alcaldía de Medellín y a la Presidencia de la República, además de haber respaldado sendas listas al Concejo de Medellín, la Asamblea de Antioquia y otras corporaciones, a nivel nacional- se queda sin personería jurídica.

Sin embargo, al decir del diputado de Antioquia, Andrés Fernando Mesa, abogado experto en el Principio de la Confianza Legítima, estos no perderán su curul porque el Consejo de Estado no puede ahora cambiarles las condiciones de aspiración y posterior elección y su decisión no es, entonces, retroactiva.

Por su parte, el demandante, Luis Humberto Guidales, director de la Veeduría Transparencia Electoral, está satisfecho con la decisión del Consejo de Estado y convencido de que no podía ser otra dicha decisión, pues la resolución del CNE estaba incursa en una falsa motivación e infringía las normas en las que debería fundarse al reconocer personería jurídica a Creemos.

La resolución adolece de falsa motivación, toda vez que el legislador estatutario no ha permitido a los grupos significativos de ciudadanos que puedan inscribir candidatos sin antes haber recolectado los apoyos suficientes y menos que puedan adherir a otras candidaturas por las cuales no han recolectado apoyos“, dijo en Guidales en un aparte de su demanda.

En el caso del respaldo de Creemos a la inscripción de Federico Gutiérrez como candidato a la Presidencia de la República en las elecciones del 29 mayo de 2022, Guidales asegura que el Comité Inscriptor del entonces grupo significativo de ciudadanos defraudó la confianza de quienes lo apoyaron en la participación en la consulta popular interpartidista denominada “Equipo por Colombia”, cuando las adhesiones y las coaliciones sólo pueden ser realizadas por partidos y movimientos políticos con personería jurídica: para la fecha Creemos no ostentaba esa condición.