Mediante Decreto Legislativo 546 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió las medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia de las personas que estén en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19.

La norma, firmada por el presidente Iván Duque y todos sus ministros, señala pautas para combatir el hacinamiento carcelario, prevenir y mitigar el riesgo de propagación del virus en las cárceles del País. De los aproximadamente 112 mil internos del País, cerca de cinco mil se beneficiarán durante seis meses.  

El Decreto 546 de 2020 está dirigido a personas de 60 años y más; madres gestantes o con hijos menores de tres años; personas que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes insulinodependiente, trastorno pulmonar, hipertensión, anticoagulación, hepatitis C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores y personas con trasplantes y enfermedades autoinmunes. En este punto se tendrá en cuenta la historia clínica del interno y la certificación del médico de la cárcel.

También beneficiará a personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el personal médico del establecimiento carcelario; personas que estén condenados a penas de hasta cinco años de prisión; condenados o con medida de aseguramientos por delitos culposos; e internos que hayan cumplido el 40% de la pena privativa de la libertad.

El Decreto Ley también establece excepciones:

Quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra; quienes hayan cometido delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH; personas condenadas o investigadas por delitos en contra de niños, niñas y adolescentes (especialmente delitos sexuales); personas que hayan incurrido en delitos contra la administración pública (corrupción); personas que se hayan acogido a algún régimen de justicia transicional, como la Ley de Justicia y Paz o la Justicia Especial para la Paz y personas condenadas.

En cuanto a las personas condenadas, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- remitirá los listados a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que procedan a hacer efectivo el beneficio.

Con relación a los sindicados (quienes tienen medida de aseguramiento de detención preventiva), el INPEC enviará los listados al Consejo Superior de la Judicatura, que realizará el reparto ante el juez competente, para que se proceda a hacer efectivo el beneficio sin necesidad de audiencias y a través de un auto escrito notificable.

Los abogados defensores de los sindicados también podrán hacer la petición.

Este Decreto con fuerza de ley -preferente y transitoria- también señala que los listados se enviarán gradualmente para evitar la congestión judicial, que las decisiones podrán ser individuales o colectivas, que las notificaciones y demás trámites se harán de manera virtual, y que los jueces harán efectivo el beneficio conforme con los requisitos objetivos.