El Decreto de Toque de Queda que prohíbe la circulación de los habitantes de los municipios del departamento de Antioquia desde las 12:00 del mediodía de este sábado, 01 de mayo de 2021, hasta las 5:00 de la mañana del lunes, 03 de mayo, esta vez para garantizar el derecho a la vida, la seguridad pública y la supervivencia, permitirá el derecho de circulación de las personas solamente en los siguientes casos o actividades:

– Personal del sector salud y atención al COVID-19, incluyendo la vacunación agendada.

– Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa; además de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, de la Rama Judicial, de la Procuraduría, de la Defensoría del Pueblo, de las Personerías municipales, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y los organismos de socorro y atención de emergencias y desastres.

– Servicio público de transporte de pasajeros y carga.

– Personal de empresas de servicios públicos fundamentales para la garantizar la prestación de los mismos.

– El abastecimiento de productos de primera necesidad únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

– La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos y restaurantes únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, y a puerta cerrada.

– Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

– Funcionamiento de medios de comunicación.

– Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de las mismas.

El Decreto también prohíbe el consumo y expendio de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, materializando así la Ley Seca.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto acarreará como consecuencia, la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal; así mismo la aplicación de las medidas contempladas en la Ley 1801 de 2016 y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto No. 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.