Rubén Darío Barrientos

Por: Rubén Darío Barrientos G.

El fallo de la Corte Constitucional, que impide despedir a quienes lleguen a trabajar con visos de haber ingerido alguna cantidad de alcohol o con signos de haber consumido droga, sigue acaparando voces de disgusto y de contrariedad. Es evidente que la Corte Constitucional se equivocó de cabo a rabo, porque abrió una compuerta bastante azarosa, al considerar en la sentencia C-631/16 (que dejó en entredicho la causal del código sustantivo del trabajo que prohibía asistir al empleo bajo efectos del alcohol o de estupefacientes), que llegar a trabajar luego de ingerir algunas copas o tras haber consumido droga, si no se afecta su desempeño laboral, no configura justa causa de despido.

¿Un par de cervezas al almuerzo? ¿Una copa grande de vino como aperitivo? ¿Un cigarrillo de marihuana? ¿Un pasón de coca? Todo ello, parece para la Corte Constitucional ser tan inocuo, que protege a sus consumidores, de cara a una consideración laboral harto proteccionista. Y es que es curioso que para manejar vehículo no se permita en Colombia ni el consumo de una cerveza, pero para laborar sí se puede llegar copetón, prendido o con alguna turra a bordo. Esas antinomias, son las que causan desazón, máxime que la Corte Constitucional disfruta ser legisladora y tumba-normas.

¿Y quién mide la afectación del desempeño laboral? Lo cierto es que cualquier consumo de los citados, genera pérdida (alta, baja o mediana) de las habilidades cognitivas. Saber si un empleado puede cumplir con sus obligaciones laborales –bajo estas condiciones sobrevinientes– es una tarea que confunde el rol del empleador. En nombre del cacareado y disonante embeleco del “libre desarrollo de la personalidad”, se comete una nueva tropelía que no solo perjudica a los empleadores sino también a los propios compañeros de los prendidos o enmarihuanados, que temen compartir plaza laboral con personajes en estas condiciones no sobrias.

La telenovela empieza cuando dos estudiantes de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga, se les metió presentar una demanda contra la prohibición legal que existe en Colombia para trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de las drogas. La misma fue admitida en mayo de 2016, en procura de pulverizar los efectos del numeral segundo del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo que prohíbe “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”. Ítem más: los ciudadanos de marras, adujeron que por una sentencia de la misma Corte se les había dado a los consumidores de drogas el carácter de “enfermos”, agregándose que se vulneraba el derecho fundamental a ser iguales ante la ley si no se acoyundaba la norma.

Con sensatez, el Ministerio del Trabajo y la Procuraduría pidieron mantener la disposición legal ya que el alcohol y la droga pueden descontrolar las inhibiciones del individuo, generarle torpeza para coordinar, deteriorar su capacidad de juicio, producir alucinaciones y causar eventuales accidentes. Hubo, sí, salvamentos de voto, como el del magistrado Jorge Iván Palacio, quien dejó saber que “no se determina con exactitud qué juicio de valor debe llevar a cabo el empleador para establecer si el consumo de sustancias psicoactivas está afectando el desempeño laboral y tampoco se fijan las actividades que podrían generar riesgos para terceros como conductores, policías, profesionales de emergencias, médicos y profesores”. Llama la atención que este fallo no es nada revolucionario (como creen algunos) y no inventa nada (como piensan otros), habida cuenta de que es una copia de una sentencia proferida en Perú, también por la Corte Constitucional de ese país, el día 16 de enero de 2009, según la cual este alto tribunal anuló un despido de un trabajador –de nombre Pablo Cayo– que acudió a su puesto de trabajo prendidito y con algunas copas entre pecho y espalda. Como en Colombia, el ministro inca de asuntos laborales manifestó que “no es buena idea relajar las normas en el lugar de trabajo”.

Ya se ha hecho el daño y los trabajadores toman por antonomasia que beber o trabarse, laboralmente hablando, dejaron de ser conductas reprochables. Y se burlan, entonces, del código sustantivo del trabajo y del reglamento interno de trabajo. Otra pata que le nació al cojo.