Agencia Virtual de Prensa –AVP-. En 109 mil millones de pesos se disminuyeron este año los Ingresos Corrientes de Libre Destinación –ICLD- para el Municipio de Medellín, lo cual limita sus gastos de funcionamiento y lo obliga a trasladar estos ingresos al rubro de inversión. Situación similar sufrieron la Personería y el Concejo de Medellín, a los cuales se les disminuyeron sus ingresos para financiar su funcionamiento en 1.286 millones y 1.206 millones de pesos, respectivamente.
El congresista Nicolás Albeiro Echeverry dejó constancia en la plenaria de la Cámara de Representantes de esta problemática que afecta el funcionamiento de las Entidades Territoriales y de los órganos de control disciplinario y de control político, con la esperanza de que la situación se revierta. Además, en compañía del personero de Medellín, Rodrigo Ardila, y del secretario General del Concejo de Medellín, Víctor Hugo Piedrahíta, radicó ante la Contraloría General de la República una solicitud de revisión de la metodología que el Ente de Control Fiscal está utilizando para definir el monto de los ICLD.
Según el Representante, la ostensible reducción en los presupuestos de funcionamiento del Municipio, la Personería y el Concejo de Medellín, es el resultado de la interpretación que la Contraloría General de la República ha hecho del parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 617 de 2000, conocida como “Ley de Ajuste Fiscal”, en el que se estableció que “los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio”.
En el mismo parágrafo, la Ley señala que el decreto que expidan los alcaldes tendrá como base las certificaciones del Contralor General de la República “sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior”.
Según el representante a la Cámara por Antioquia, Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, la interpretación de la norma por parte de la Contraloría es equivocada, porque decidió incorporar como recursos de capital y no como Ingresos Corrientes de Libre Destinación los ingresos tributarios corrientes provenientes de la recuperación de cartera de impuesto predial, industria y comercio y circulación y tránsito, con la consecuente disminución en los recursos de funcionamiento para el Municipio, la Personería y el Concejo de Medellín.
El artículo 3º de la Ley 617 de 2000 establece que los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, incluidos los gastos de las Personerías y los Concejos de Distritos y Municipios de categoría especial, primera y segunda, estarán financiados con los ICLD del respectivo Municipio y Distrito y en los porcentajes que señala el artículo 11 de la misma ley.