John Fernando Restrepo

Por: John Fernando Restrepo

Con ocasión de un nuevo aniversario de promulgación de nuestra Constitución Política tuve la posibilidad de participar en un Foro Académico en el que se preguntaba: ¿A 25 de años de Constitución, cuál cree usted que es lo más relevante que ella le ha dado al País? En esta columna me propongo resumir una parte de mi respuesta.

Uno de los logros más significativos de la Constitución de 1991 es la transformación de la cultura jurídica. En Colombia el derecho fue descrito y estudiado alrededor de la ley. Ley es lo que el Legislador manda y establece. La ley está contenida en el código. En él cabe y se recoge toda la vida social normativizada. El Legislador dispone de una serie de enunciados sobre lo que está permitido y lo que está prohibido. Lo permitido lo asegura como derecho exigible frente a los demás. Y lo prohibido lo condena a través de una sanción, que puede ser patrimonial o penal. Y listo. ¿Qué más queda? Aprender de memoria y recitar cada enunciado legal. Enunciado y consecuencia. De tal suerte que la principal competencia de los operadores jurídicos de la época era la memoria. Herramienta suficiente para lograr un encuadramiento entre el hecho propuesto y la consecuencia normativa contenida en el código. Un solo hecho, una premisa normativa y una sola sentencia posible. Así el derecho se concebía como un sistema. Cerrado y suficiente. Con vocación científica y universal que se atrevía a defender la existencia de una única respuesta correcta, ajena a la moral o a la política. Comprensión del derecho que hacía posible la seguridad jurídica como certeza sobre la cual reposaba la actividad jurídica. Bien o mal la vida estaba recogida en el código y el deber de los juristas era uno solo: reproducirlo y hacerlo exigible. Tanto en la enseñanza como en la práctica. ¿Cuál era el lugar de la Constitución en todo este panorama? Un relato poético, sin fuerza jurídica vinculante. Un criterio residual y supeditado al contenido de la ley.

Sin embargo, cuando empezamos a tomarnos en serio el artículo 4 de esta Constitución, en el que se establece que la “Constitución es norma de normas” Las cosas empiezan a cambiar de una manera considerable. Se abre paso a una serie de argumentos que desafían tanto a la memoria como a la certeza con la que se entendía el derecho reglado. La Constitución no es solo un texto positivizado y cerrado. Es una norma jurídica y política abierta, es un abanico de posibilidades alrededor de la justicia material que encierra un Estado social de derecho, y que le permite a los jueces de tutela edificarla, trazarla, complementarla y traducirla de su lenguaje más técnico hacia la realidad de la defensa y protección de los derechos fundamentales. La Constitución es una sumatoria de principios y de valores. De máximas universales orientadas hacia la salvaguarda de la dignidad humana.

El esfuerzo por asegurar la supremacía de la Constitución, en tanto norma jurídica primera, ha transformado la cultura jurídica porque la actividad judicial y el impulso de la dogmática constitucional ha puesto en evidencia que la ley por la ley ya no tiene fuerza vinculante de manera autónoma. La validez de la ley, en su sentido material más pleno, depende de la correspondencia con los enunciados constitucionales. Y podemos desprender en cadena descendente todas las demás normas: contratos, manuales de trabajo y de convivencia, decretos o resoluciones. Ninguna norma puede generar efectos jurídicos si contraviene la Constitución. Incluso la voluntad popular mayoritaria puede limitarse si se advierte que asalta principios constitucionales. El mundo jurídico ha cambiado de manera decidida en la medida en que la Constitución ha superado a la legislación. Y en un país, donde las leyes y las normas nos sobrevienen de forma tempestuosa, la comprensión de la Constitución no es solo un deber cívico sino una herramienta vital para entender las relaciones sociales e institucionales; y asegurar en ellas, tanto la protección de los derechos fundamentales como la limitación al poder público.