La Corte Constitucional dejó sin piso legal la solidaridad en el pago de las fotomultas. De acuerdo con la Sentencia 038 del 6 de febrero de 2020, ya esa mal entendida “solidaridad” entre el dueño del vehículo y el conductor infractor de alguna norma de tránsito, desaparece del ordenamiento jurídico colombiano.
Según el abogado Germán Guerrero, la Sentencia de la Corte Constitucional desvertebra el vínculo solidario, al dejar sin soporte constitucional el Parágrafo Primero del Articulo 8 de la Ley 1843 de 2017, que rezan de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8o. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:
PARÁGRAFO 1o. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.
“Se debe demostrar quién es la persona que conduce para no violar el principio de responsabilidad personal o de imputación personal. Esto ya venía siendo desarrollado en sentencias como la C-530 de 2003 y C-980 de 2010 en las que manifestó la corte ´que es necesario demostrar que efectivamente fue él y no otro quien cometió la infracción´, adicionalmente prohibido por el artículo 129 parágrafo 1 del Código Nacional de Tránsito que manifiesta que ´las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción´”, explica Germán Guerrero.
El abogado Guerrero está de acuerdo con la decisión del Alto Tribunal de la Jurisdicción Constitucional, además, porque el espíritu de las leyes relacionadas con el tránsito e, incluso, la que está en comento que regula “la instalación y la puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones”, busca la reeducación vial de quien comete la infracción y no es lógico que quien deba comparecer sea el propietario que nada tuvo que ver con la infracción de la norma de tránsito.
Germán Guerrero agrega que la Corte fue enfática en que las secretarías deben invertir en dispositivos que permitan individualizar al infractor. Para ello, será necesario, además, que los agentes de tránsito vuelvan a su compromiso de ejercer el control en las vías, mientras nuevos dispositivos llegan al nivel tecnológico de poder individualizar al conductor infractor.
El Abogado penalista precisa que las autoridades de Tránsito y de Movilidad del País deben acatar la Sentencia para evitarse cometer el delito de Prevaricato por Acción e incurrir en falta disciplinaria.