La Corte Constitucional declaró, mediante Sentencia C-075 de 2026, la inexequible el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, por medio del cual se había declarado el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional.
La declaratoria de emergencia económica hab ía sido sustentada por el Gobierno nacional en la existencia de una crisis fiscal grave e inminente que comprometía la garantía de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales. En desarrollo de dicha declaratoria, se expidió el Decreto Legislativo 1474 de 2025, mediante el cual se adoptaron medidas tributarias extraordinarias, entre ellas el incremento del IVA a licores y el aumento de las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares en su componente especifico y componente ad Valorem.
Estas medidas incidieron directamente en la estructura de costos, precios y demanda del sector del gastroentretenimiento nocturno, generando efectos operativos concretos como la reducción en la frecuencia de consumo, la disminución del ticket promedio y la afectación del flujo de caja de los establecimientos, con impacto directo en la sostenibilidad del empleo formal y en la dinámica del mercado.
De acuerdo con información reportada por el sector, la carga fiscal sobre estos productos superó el 60%, lo cual se tradujo en una reducción del 32.2% en la venta de bienes y servicios, un incremento del 21.84% en los precios al consumidor final y una disminución del 3% en el consumo del mercado de licores, afectando también el recaudo regional asociado a esta actividad .
En ejercicio del control automático de constitucionalidad, la Corte concluyó que el Decreto 1390 de 2025 no cumplía con los requisitos exigidos para la declaratoria de un Estado de Excepción, en particular el presupuesto fáctico, al evidenciar que siete de los ocho hechos invocados por el Gobierno no acreditaban el carácter de sobreviniente, extraordinario e imprevisible requerido por la Constitución.
Así mismo, la Corte determinó que las circunstancias expuestas correspondían a situaciones estructurales, persistentes y previsibles, que deben ser atendidas a través de los mecanismos ordinarios de política pública, fiscal y presupuestal, y no mediante el uso de facultades excepcionales.
En consecuencia, la declaratoria de inexequibilidad implica la pérdida de validez jurídica del Estado de Emergencia Económica y de su fundamento constitucional. De igual forma, la Corte dispuso este 15 de abril de 2026 que los decretos legislativos 1474 de 2025 son declarados inexequibles.
Finalmente, la Corte Constitucional reiteró que el uso de las facultades excepcionales debe mantenerse dentro de un marco estricto de excepcionalidad, en el cual sólo procede su ejercicio cuando se acrediten plenamente las condiciones constitucionales que lo habilitan, sin que puedan emplearse para atender problemáticas estructurales o previsibles.






























