Frente a la Consulta Popular Anticorrupción que se realizará el próximo 26 de agosto Teleantioquia hizo las siguientes precisiones:

Teleantioquia debe someterse a la Constitución y a las leyes en relación tanto con la Consulta Popular Anticorrupción como con todos los certámenes que impliquen la participación democrática de los colombianos. Como medio de comunicación se somete a las demandas de imparcialidad y pluralidad de la democracia y sus mecanismos de participación, de tal manera que los diferentes actores políticos y sociales tengan garantías de participar en igualdad de condiciones, consecuente con precisas y perentorias regulaciones normativas del ordenamiento jurídico colombiano.

Así mismo Teleantioquia no puede vetar la emisión de ningún programa de televisión por razón de la información contenida en él, pero sí está en la obligación de cumplir la normatividad que regula la televisión pública del País y las disposiciones del Consejo Nacional Electoral.

En sus diferentes espacios informativos y de opinión Teleantioquia ha informado acerca de la Consulta Popular Anticorrupción que se llevará a cabo el próximo 26 de agosto. Conforme con el derecho a la información y de la libertad de prensa y de expresión, se han conocido diferentes posiciones democráticas alrededor de la conveniencia o no de la Consulta, como lo permite la Ley 1757 de 2015, la cual regula la promoción en favor o en contra de los mecanismos de participación ciudadana de manera expresa.

Sin embargo, el calendario electoral de la Consulta, contenido en la Resolución 9774 del 22 de junio de 2018 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, establece los términos que deben ser atendidos. Uno de ellos es que los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales que deseen hacer campaña a favor, en contra o por la abstención, deberán notificar su intención ante el Consejo Nacional Electoral en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en la que se publique el decreto de convocatoria a la Consulta.

En consecuencia, el 9 de julio de 2018 fue el plazo para dar a conocer ante la autoridad electoral la intención de participar a favor, en contra o por la abstención en la consulta y el plazo para ejecutar la campaña venció el pasado 15 de agosto.

Teleantioquia y, en general, la televisión pública debe ser imparcial y aplicar la normatividad vigente en materia de publicidad a favor o en contra de la Consulta, según el artículo 4 del Decreto 1028 de 2018 que convocó a la Consulta.

Por otro lado, el Consejo Nacional Electoral ha reglamentado la participación en los medios de comunicación social del Estado mediante las resoluciones 1489 y 2239 de 2018, ya sea en espacios gratuitos o pagados. Es decir: 8 espacios de 30 segundos para cada promotor del SÍ y del NO, lo cual será articulado con las disposiciones técnicas y de horario de la Autoridad Nacional de Televisión.

Estos espacios fueron sorteados el día 13 de agosto y se dispuso su divulgación entre las 20:00 horas y las 20 horas y 30 segundos.

Por supuesto, Teleantioquia se ha ajustado a lo mandado por la norma, incluyendo lo dispuesto por el máximo tribunal electoral mediante el artículo 10 de la resolución 1489 de 2018: «La divulgación no puede incluir ningún tipo de elementos o notas sugestivas que induzcan a apoyar las opciones de campaña de la consulta anticorrupción, que confundan a la ciudadanía o que incluyan cargas valorativas o estratégicas que incidan en la intención de voto del ciudadano”.

Las directivas de Teleantioquia ratificaron que el Canal ha respondido y lo seguirá haciendo hasta el 26 de agosto con los requerimientos necesarios para la exitosa realización de la Consulta Popular, en armonía con los mandatos superiores y legales y en coherencia con las demandas de imparcialidad, pluralidad y equidad que permiten el fortalecimiento de la democracia y sus mecanismos de participación.