De acuerdo con este documento de la Procuraduría General de la Nación, el periodista Johnson Galeano ha perdido su investidura como Concejal de Envigado, según el Sistema de Registro de Sanciones e Inhabilidades consultado por el ente de control disciplinario. Quiere decir que la Sentencia de Pérdida de Investidura proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 28 de noviembre de 2016, fue ratificada en segunda instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado, el 8 de junio de 2017, y ambas, según el documento de la Procuraduría, quedaron con efectos jurídicos el 24 de enero de 2018.

Sin embargo, Juan Carlos Beltrán, abogado del concejal de Envigado, Johnson Galeano, informó que presentó Recurso de Revisión ante el Consejo de Estado. Agregó que, respecto de la investigación disciplinaria que adelanta la Procuraduría contra el Concejal, la defensa está frente al caso con la convicción de que no hubo ninguna falta disciplinaria por parte del Periodista y Concejal.

El abogado Juan Carlos Beltrán afirma que Galeano sigue ejerciciendo su cargo de elección popular hasta que la Procuraduría expida un acto admnistrativo disciplinario, que, en todo caso, como lo recordó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Ministerio Público no puede destituir a un servidor elegido popularmente: sólo los jueces pueden hacerlo, tal cual quedó demostrado con el caso de exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

La parte demandante insiste en que la Pérdida de Investidura es un hecho, pues fue la providencia de un juez la que decidió la sanción y no la Procuraduría.

Finalmente, precisó, que será el Presidente del Concejo de Envigado quien deberá declararle a Galeano la vacancia definitiva, según el Acto Legislativo 02 de 2015 (Parágrafo transitorio del artículo 134).