Mediante Sentencia C-555 de 2013, la Corte Constitucional ratificó la figura de reversión para las redes e instalaciones esenciales asociadas al servicio público que prestan los operadores de Telefonía Móvil Celular, conforme a las leyes 37 y 80 de 1993. Con esta Sentencia el Alto Tribunal le dio la razón al senador Eugenio Prieto Soto y, en consecuencia, el 28 de marzo de este año, cuando se venzan los contratos, Movistar y Comcel deberán devolverle a la Nación la infraestructura de redes que implementaron entre 1994 y 1998. La Sentencia también señala que el Ministerio de las TIC deberá regular dicho procedimiento y que la Procuraduría y la Contraloría deberán estar a cargo de la supervisión.

La Sentencia C-555 de 2013 estipula que “no es inconstitucional la reversión tal como la establecen las normas demandadas (leyes 422 de 1998 y 1341 de 2009); lo que resulta inconstitucional es su interpretación en el sentido de que ellas modifican las cláusulas de reversión pactadas antes de su entrada en vigencia.”

Mediante Sentencia C-555 de 2013, la Corte Constitucional ratificó la figura de reversión para las redes e instalaciones esenciales asociadas al servicio público que prestan los operadores de Telefonía Móvil Celular, conforme a las leyes 37 y 80 de 1993. Con esta Sentencia el Alto Tribunal le dio la razón al senador Eugenio Prieto Soto y, en consecuencia, el 28 de marzo de este año, cuando se venzan los contratos, Movistar y Comcel deberán devolverle a la Nación la infraestructura de redes que implementaron entre 1994 y 1998. La Sentencia también señala que el Ministerio de las TIC deberá regular dicho procedimiento y que la Procuraduría y la Contraloría deberán estar a cargo de la supervisión.

La Sentencia C-555 de 2013 estipula que “no es inconstitucional la reversión tal como la establecen las normas demandadas (leyes 422 de 1998 y 1341 de 2009); lo que resulta inconstitucional es su interpretación en el sentido de que ellas modifican las cláusulas de reversión pactadas antes de su entrada en vigencia.”

Durante el debate de control político del 27 de noviembre de 2012, el senador liberal, Eugenio Prieto Soto, le solicitó a la contralora Sandra Morelli revisar los contratos de concesión de los operadores de Telefonía Móvil Celular, insistiendo en que los que fueron firmados antes de 1998 contenían la figura de la Reversión y que las frecuencias electromagnéticas, como las antenas e infraestructura, deberían ser devueltas a la Nación una vez finalizados los contratos.

Coincidiendo con lo planteado por Prieto Soto, en sus debates de control político, el documento precisa que «quienes celebraron contratos de concesión antes de la entrada en vigor de la ley acusada, no pueden alegar ahora que obligarlos a entregar los bienes supondría un detrimento injusto de sus intereses, porque en su momento, cuando los suscribieron, tuvieron oportunidad de incluir en sus estudios financieros la amortización de los bienes usados de la concesión”.

El senador y actual candidato a repetir curul en el Senado con el número 17 en la tarjeta electoral del Partido Liberal, Eugenio Prieto Soto, manifestó que “esta decisión de la Corte no beneficia el fisco del Estado, sino a los usuarios, al reconocer que con el pago de las tarifas por la prestación del servicio, pagaron el valor de las redes y, por tal razón, el Ministerio de las TIC deberá adoptar las decisiones que más favorezcan a todos los usuarios y permitir la más amplia y democrática utilización de esas redes y de los demás activos que deberán revertir los operadores a la Nación.”

El Senador concluyó que con esta Sentencia histórica, la Corte reitera su posición de guardiana de la Constitución y de la teoría constitucional de servicio público no domiciliario a la luz del Estado Social De Derecho. También le hizo un reconocimiento a la Contralora General de la República, quien siempre apoyó su tesis y defendió con verticalidad los intereses de la Nación.