Por: Eugenio Prieto Soto

Frente a la exposición de motivos y las ponencias del Proyecto de Acto Legislativo 011/2010, mediante el cual se elimina el rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión -CNTV-, considero que no se discutió adecuadamente la razón de ser o la esencia, en la arquitectura de nuestro Estado social de derecho, de organismos que el Constituyente dotó de autonomía. Tal es el caso de la CNTV, a quien le entregó la intervención estatal del espectro electromagnético, la responsabilidad de dirigir la política televisiva, controlar los contenidos y garantizar el pluralismo informativo y la sana competencia.

 

El Constituyente en su espíritu, dotó de autonomía organismos como la CNTV, por la dimensión de las responsabilidades y funciones que les delegaba para proteger y garantizar el ejercicio de derechos fundamentales, como el derecho a recibir información imparcial, veraz y oportuna, sin ningún tipo de sesgo o manipulación política, por ello procuró que el organismo no dependiera del devenir político ni del Gobierno de turno. Dependencia de la que al parecer no ha estado exenta en la selección de los Comisionados y en el ejercicio de sus funciones, por injerencias y presiones de poder de diferentes sectores y actores.

Esta es la razón real, que motivó los cinco intentos anteriores de suprimirle el rango constitucional, los cuales, como el actual, seguramente pretendían corregir esta problemática en el funcionamiento de la CNTV, tesis que respetamos pero no compartimos, por considerar que la supresión del organismo, deja en un limbo o cuasi suprime, el concepto de autonomía en la garantía y protección de derechos fundamentales, por ello hemos insistido en la necesidad de replantear la discusión sobre las funciones y objetivos constitucionales a ella delegadas.

 

Por tanto, debemos evaluar: ¿Cuál ha sido el desarrollo tecnológico generado para el medio? ¿Cuáles los avances en cuanto a la ampliación de cobertura con equidad? ¿Cuál ha sido su gestión en cuanto a la supervisión de contenidos y promoción de nuevos modelos culturales? ¿Cuáles sus logros en la promoción y divulgación de los asuntos de interés público, bajo criterios de imparcialidad y veracidad? ¿Cuál ha sido su apoyo al desarrollo y fortalecimiento de la televisión pública y de los canales regionales, locales y comunitarios?

 

 

Sólo queda el control por parte de la Corte Constitucional, la cual podrá determinar exequible o inexequible, total o parcialmente la eliminación de ambos artículos -76 y 77 de la CP-, en todo caso, la inminente supresión del rango constitucional de la CNTV y la ausencia de una propuesta por parte del Gobierno, nos exige construir participativamente con los diferentes actores, un proyecto de ley coherente, en relación con la autonomía, funciones y objetivos que desarrolla este organismo. Para ello debemos resolver algunos de interrogantes, entre otros:

 

¿Quién o quienes suplirán las funciones constitucionales de regular el espectro electromagnético de servicios convergentes, garantizar el pluralismo informativo, la sana competencia y controlar los contenidos? ¿Cuáles serán los principios rectores de la nueva ley de contenidos audiovisuales? ¿Cómo se garantizará la autonomía de quienes suplan estás funciones? ¿Se deben separar los reguladores de las redes de los reguladores de contenidos?

 

¿Qué organismo regulará las condiciones de acceso al servicio de TV? ¿Qué organismo se encargara de administrar el fondo para el desarrollo de la TV? ¿Qué organismo recaudará y asignará los recursos a los operadores de TV pública? ¿Cómo garantizar una institución más técnica, eficiente, eficaz, sin politiquería, que responda de manera efectiva a los requerimientos que le imponen los avances de las TIC, que fortalezca con autonomía la televisión pública y la comunicación en pro del desarrollo local, regional y nacional?