En manos del Consejo Nacional Electoral –CNE- está la decisión final de permitir la inscripción de candidatos a partidos o movimientos políticos con personería jurídica, si provienen de grupos significativos de ciudadanos, sin riesgo de que la máxima autoridad electoral del País les anule la inscripción. Según Guillermo Mejía, exmagistrado del CNE y autor del libro “Régimen jurídico de la elecciones en Colombia”, hay dos posiciones encontradas: la de la Corte Constitucional y la del Consejo de Estado.
El Alto Tribunal de la Jurisdicción Constitucional decidió en sentencia C-490 del 23 de junio de 2011 que los actuales corporados que pretendan ser candidatos por otro partido o movimiento, debieron haber renunciado “al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”, como mandan el artículo 107 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. El exmagistrado Mejía dice en su libro que si el CNE se atiene, además, “al principio de taxatividad según el cual las normas restrictivas no pueden aplicarse por analogía”, entonces los aspirantes que hoy hacen parte de grupos significativos de ciudadanos u organizaciones sociales y quieran presentarse a nuevas elecciones por otro partido o movimiento, no podrán hacerlo sin haber renunciado.
Por su lado, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en una sentencia posterior, fechada el 17 de enero de 2012, interpretó que un grupo significativo de ciudadanos no se asimila con un partido o movimiento: “la doble militancia se concibió como una figura asociada solamente a movimientos o partidos políticos y no respecto de grupos significativos de ciudadanos. La vocación de permanencia en un solo partido o movimiento político es el presupuesto de la misma como instancias naturales de decisión política con vocación de permanencia. Lo cual por supuesto no caracteriza a los grupos significativos, como manifestación política de la voluntad popular eminentemente coyuntural, esto es, dentro de unas circunstancias específicas”.
Dice Guillermo Mejía en SINERGIA INFORMATIVA que teniendo en cuenta estas dos sentencias encontradas, el Consejo Nacional Electoral, que está renovado en un 89 por ciento, deberá decidir sobre la que tendrá vigencia. Precisa que todas las resoluciones del CNE consecuentes con la sentencia de la Corte Constitucional, fueron expedidas antes de las elecciones de octubre de 2011, cuando aún no se conocía la postura contraria esbozada por el Consejo de Estado.
En todo caso, Mejía le sugiere al concejal del grupo significativo Firmes por Medellín, Roberto Cardona Álvarez, quien aspirará a repetir curul en el Concejo de Medellín por el Partido Conservador, que debe tener en claro que existe esta situación que se cierne como una nueva inseguridad jurídica en materia electoral.
Sin embargo, el Ex Magistrado del Consejo Nacional Electoral aclara que si el grupo significativo Firmes por Medellín no permaneció en el tiempo, o sea que ya se disolvió y sólo operó para las elecciones territoriales de 2011, el corporado Roberto Cardona no está incurso en una inhabilidad para su aspiración política del 25 de octubre de 2015.
“Si Firmes por Medellín” ya no existe, al concejal Cardona se le debe respetar su derecho fundamental a elegir y ser elegido, conforme con el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia”, concluye Guillermo Mejía.