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La Contraloría General de la República resolvió desvincular de su investigación, por no tener responsabilidad fiscal en las pérdidas por 4.3 billones de pesos como consecuencia de la contingencia de Hidroituango, a Aníbal Gaviria Correa y Jorge Mario Pérez.

En cambio, decidió fallar con responsabilidad fiscal por culpa grave en contra de Federico Restrepo Posada, Juan Esteban Calle, Alejandro Granda, Alonso Salazar Jaramillo, Álvaro Villegas Moreno, Álvaro Vásquez, Sergio Betancur, Ana Cristina Moreno Palacios, Iván Mauricio Pérez, Jesús Aristizábal Guevara, Luis Guillermo Gómez Atehortúa, John Alberto Maya, Luis Javier Vélez Duque, María Eugenia Ramos Villa, Rafael Andrés Nanclares, Sergio Fajardo Valderrama, Luis Alfredo Ramos, Integral S.A., Integral Ingeniería de Supervisión S.A.S. (que absorbió a la empresa Solingral S.A.), Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A., Constructora Conconcreto S.A., Coninsa Ramon H S.A., Ferrovial Agroman Chile S.A., Sainc Ingenieros Constructores S.A., Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A Ingetec y Sedic S.A.

La Contraloría también decidió en esta providencia desvincular a la aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

La cuantía del daño fiscal es por $4.330.831.615.227,34, correspondientes a destrucción del valor de la inversión por mayores valores injustificados $3.157.419.881.218,97 y por lucro cesante por $1.173.411.734.008,37.

Según la Contraloría, en 2008 se comienzan a presentar irregularidades como consecuencia de problemas de planeación, decisiones inoportunas e insuficientes de administración, dirección y control, falta de diligencia de los contratistas y ejecución defectuosa de las prestaciones necesarias para el desarrollo del Proyecto, como son entre otras, las siguientes:

• Como consecuencia de problemas administrativos al interior de Hidroituango y del hecho de que los miembros de la Junta no hacían seguimiento a las órdenes que se le impartían al Gerente de Hidroituango se atrasó la suscripción de los contratos de diseños de las vías.

• El inicio en la construcción de las vías de acceso al Proyecto, sin contar con diseños definitivos.

• La modificación del trazado de las vías cuando las mismas ya se encontraban en ejecución, lo que llevó a implementar planes de contingencia, aceleración o recuperación de tiempos que incrementaron el presupuesto para el desarrollo de las mismas, que en últimas no cumplieron con la finalidad de lograr que el Proyecto entrara en operación en oportunidad.

• Modificación de la altura de la presa, originalmente diseñada y autorizada en la licencia ambiental, lo que generó demoras en el inicio de la construcción por haberse tenido que modificar la licencia ambiental consecuentes demoras en la entrega de los diseños de detalle de las obras principales por los cambios en las especificaciones técnicas tanto de la altura como de la cola del embalse.

• Consagrar salvedades sustanciales al contrato BOOMT con EPM Ituango el cual posteriormente fue cedido a EPM, que operaron en defecto del Proyecto, liberaron de responsabilidad a EPM y modificaron la distribución de riesgos en perjuicio de Hidroituango.

Conocedora de la Sentencia, EPM dijo que ha desarrollado estrategias para enfrentar los posibles escenarios que se desprendan del sentido del fallo y su contenido, con el propósito de mitigar los riesgos y, de esta forma, blindar la continuidad del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.

Estos son otras afirmaciones de la Empresa, a propósito del fallo de la Contraloría General de la República:  

–       Frente al fallo de responsabilidad fiscal, EPM con su equipo técnico, jurídico y financiero estudiará las consecuencias que este podría tener sobre el desarrollo de Hidroituango, siempre bajo la premisa del respeto por las decisiones de los entes de control.

–       EPM estará atenta a todas las actuaciones posteriores que realice el ente de control fiscal, ya que de sostenerse la decisión de primera instancia, EPM deberá tener una estructura adecuada y planeada que permita la continuidad, sin dilaciones, de la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.

–       Por lo anterior, EPM estará monitoreando la decisión definitiva de la Contraloría General de la República, una vez se resuelvan los recursos interpuestos, por las personas inmersas en el proceso, teniendo presente que nuestra Empresa siempre es respetuosa de las decisiones adoptadas por la jurisdicción y los entes de control.

Las personas objeto de responsabilidad fiscal tendrán cinco días hábiles para interponer los recursos de reposición y apelación frente al fallo de primera instancia, luego de ser notificadas en debida forma.