Los concejales de Medellín no sólo están facultados sino que están obligados a estudiar la posibilidad de que EPM enajene sus activos en el exterior: así lo dice la Ley.

Ante la duda de si se necesita o no la autorización del Concejo de Medellín para enajenar los activos que tiene EPM en el exterior, el abogado Rodolfo Correa explicó que la Ley 226 de 1995, en su artículo 17, establece expresamente que sí es competencia de los concejales aprobar la enajenación de dichos activos.

Sobre la crisis en Hidroituango, Rodolfo Correa cree que el daño, que generará siete billones de pesos en pérdidas y que es responsabilidad de los constructores y, no debe ser pagado con la venta de activos de EPM. Dice que la responsabilidad es contractual y, por tanto, en desarrollo del artículo 52 de la Ley 80 de 1993, son los contratistas los que deben responder penal y civilmente por las acciones y omisiones que generen daños dentro de los contratos.