El abogado penalista, Germán Guerrero, cree que la reforma del artículo 34 de la Constitución Política de Colombia, para permitir la “prisión perpetua‘’, no es la manera efectiva de disuadir a los violadores y agresores de niños y niñas. Dice que, desde luego, rechaza la violencia contra los menores de edad, pero considera que el aumento de penas o la severidad de las mismas no es lo que disuade al criminal.
“Analizando lo aprobado y teniendo de presente la política criminal colombiana, la evidencia muestra que lo que verdaderamente disuade al agresor es la certeza de que habrá un castigo por su actuar delincuencial, pues en Colombia la taza de impunidad ronda el 96%”, explica Guerrero.
Desde el punto de vista de la reforma constitucional, el Abogado asegura que la misma rompe el Principio de Proporcionalidad, ya que para el criminal resulta más benevolente cometer un homicidio en menor de edad, que no tiene cadena perpetua, que cometer un acceso carnal en menor de edad, ahora con cadena perpetua. Según el Jurista, el bien jurídico que debe revestir mayor protección y, por consiguiente, más pena, es el de acabar con la vida de otro ser humano.
“Es evidente que los legisladores colombianos han caído en el llamado ´Populismo Punitivo´, pues su actuar va orientado a obtener unos resultados electorales en las próximas elecciones, pues se han mostrado como salvadores de nuestra sociedad”, asegura.
Germán Guerrero agrega que, de contera, el Acto Legislativo aprobado por Cámara y Senado no resistirá un análisis formal por parte de la Corte Constitucional, en una eventual revisión.
“Como en muchas ocasiones sucede, las cosas se ejecutan prostituyendo la norma superior y, junto a ella, vulnerando los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia y que se encuentran incorporados al Bloque de Constitucionalidad”, precisa.
En conclusión, el abogado Germán Guerrero afirma que el Legislativo cuenta con herramientas que le permiten proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin caer en el “populismo punitivo”. Se refiere a la posibilidad de establecer la imprescriptibilidad de la acción penal para este tipo de delitos atroces, recomendación hecha por el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas en 2015.
Guerrero recuerda que en Colombia existe la pena máxima de 60 años, lo que puede ser considerado una pena de por vida, si el condenado no se compromete con su propia resocialización.
“Sanciones como la cadena perpetua atentan contra una de las normas rectoras o principios orientadores de la actuación penal, como es el de la resocialización del individuo, pues al manifestar que esta persona debe estar perpetuamente en un centro penitenciario y carcelario, lo eleva a la categoría de despojo humano, sin posibilidad de recuperación, haciendo de las cárceles bodegas humanas y no centros de resocialización y rehabilitación”, concluye Germán Guerrero.
La decisión de reformar el artículo 34 de la Constitución Política de Colombia fue tomada de manera unánime en la plenaria del Senado este jueves, 18 de junio. Por tanto, el texto del artículo 34 Superior quedará así: “De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o esté en incapacidad de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua”.