“El Ministro de Transporte no podía dar otra declaración que ésta: Cumplir la Ley 1239 de 2008”, aseguró el senador del Movimiento Político MIRA, Manuel Virgüez, quien desde hace dos años viene adelantando la lucha contra las autoridades de transportes y tránsito del país, que están violando disposiciones del Nuevo Código Nacional de Tránsito. El senador Virgüez se mostró muy satisfecho por las declaraciones del ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, y del director de Tránsito y Transporte de la Policía, General Rodolfo Palomino, quienes aceptaron que nos obligación utilizar el chaleco para motociclistas en el horario comprendido entre las 06.01 de la mañana y las 17.59 de la tarde.

Según el Senador del Movimiento MIRA, “las últimas declaraciones a los medios de comunicación del ministro Gallego y del General Palomino, están de acuerdo con la Ley 1239 de 2008 que obliga, únicamente, la utilización de prendas reflectivas después de las 06:00 de la tarde para los motociclistas. Estas prendas pueden ser chalecos o chaquetas que no deben estar marcadas, en ningún caso, con la placa de la motocicleta”.

Pese a que la Ley es clara y de obligatorio cumplimiento, algunas autoridades de tránsito se empeñan en exigir la utilización del chaleco durante las 24 horas.

“Nos preocupa porque estas autoridades de tránsito locales están extralimitándose en sus funciones. El Código Nacional de Tránsito limita su competencia y no pueden inventarse restricciones diferentes a las contenidas en el Código. Si lo hacen violan derechos fundamentales y limitan la movilidad de los ciudadanos. Por ello, esperamos que con las declaraciones de las máximas autoridades de tránsito de país, la ley se aplique en todo el territorio nacional”, precisó Manuel Virgüez.

El Senador había dicho en SINERGIA INFORMATIVA que las autoridades de transportes y tránsito que impongan comparendos a moticiclistas que no usen el chaleco entre las 6:01 de la mañana y las 5:59 de la tarde, están contrariando la Ley 1239 de 2008, que modificó el Código Nacional de Tránsito. Por tal motivo, pueden ser imputados penalmente por Prevaricato por Acción y por Omisión, conforme lo describen los artículos 413 y 414 del Código Penal Colombiano.