Abelardo de la Espriella, presidente electo de Colombia.

La Sección Quinta del Consejo de Estado inadmitió la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, al concluir que el escrito de la demanda no cumple varios de los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.

La decisión fue adoptada mediante Auto del magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra, dentro del proceso identificado con el radicado 11001-03-28-000-2026-00272-00, promovido por el ciudadano Luis Guillermo Pérez Casas, quien pretende la nulidad de la Resolución E-3181 del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual fue declarada la elección de Abelardo de la Espriella para el período constitucional 2026-2030.

En su escrito, el demandante Luis Guillermo Pérez Casas, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral -CNE-, sostiene, entre otros argumentos, que durante la campaña presidencial se habría configurado una causal de nulidad por presunta “violencia a los electores”, al considerar que existió una estrategia de intimidación, estigmatización, desinformación y apropiación de símbolos nacionales que habría afectado la libertad del sufragio.

Adicionalmente, afirma que el Mandatario electo no reuniría los requisitos constitucionales para ejercer la Presidencia debido a su doble nacionalidad, argumentando que su naturalización como ciudadano estadounidense implicaría una incompatibilidad con las exigencias previstas en la Constitución Política de Colombia para ocupar el cargo. También solicitó la suspensión provisional del acto de elección mientras se resuelve el proceso.

La Providencia aclara que, por ahora, el Alto Tribunal no realizó un análisis sobre la validez o invalidez de los argumentos expuestos por el demandante. La decisión se limita exclusivamente a verificar el cumplimiento de los requisitos formales que toda demanda debe satisfacer antes de ser admitida.

Tras revisar el expediente, el despacho encontró varias deficiencias que impiden iniciar el estudio judicial del proceso. Estos son los cinco defectos encontró el despacho:

  • El Demandante no anexó copia del acto administrativo cuya nulidad pretende, requisito exigido por el artículo 166 del CPACA.
  • Los hechos no fueron presentados de manera ordenada, clasificada y numerada, lo que dificulta el ejercicio del derecho de defensa de la parte demandada.
  • Las pretensiones no fueron formuladas con suficiente precisión, pues además del acto de elección se hizo referencia a otra resolución del Consejo Nacional Electoral relacionada con el reconocimiento del grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria”, por lo que el demandante deberá individualizar claramente cuál es el acto cuya nulidad solicita.
  • La demanda mezcla causales objetivas y subjetivas de nulidad electoral, situación prohibida por el artículo 281 del CPACA. El despacho señaló que la alegada violencia sobre los electores constituye una causal objetiva, mientras que el supuesto incumplimiento de requisitos para ejercer la Presidencia corresponde a una causal subjetiva, por lo que deberán tramitarse separadamente si el demandante insiste en ambas.
  • Finalmente, el actor omitió informar el canal digital o dirección electrónica de notificación del presidente demandado, exigencia incorporada por la Ley 2080 de 2021.

Como consecuencia de esas falencias, el Consejo de Estado decidió inadmitir la demanda y conceder al demandante un plazo de tres días para corregir los errores señalados. La providencia advierte que, si las inconsistencias no son subsanadas dentro del término legal, la demanda será rechazada.