El Ministerio de la Protección Social derogó el artículo de la Resolución 1447 del 11 de mayo de 2009, que prohibía desde el pasado 11 de Noviembre de 2010 remar el cuerpo de una persona después de 24 horas de fallecida, “salvo cuando por orden de autoridad competente deba efectuarse antes o después de dicho tiempo”.

El concejal de Medellín, Nicolás Albeiro Echeverri Alvarán, y las directivas de la Funeraria Betancur reconoceron las bondades que representan la mayoría de los 47 artículos del Acto Administrativo, por cuanto pretende obligar a las personas y empresas dedicadas a las actividades funerarias, a garantizar las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para el bienestar de la comunidad, pero llamaron la atención sobre los efectos económicos, sociales, sicológicos y espirituales que iba a producir el artículo 39 de la mencionada Resolución.

 

Nicolás Echeverri había dicho que compartía plenamente la inquietud de algunos deudos y de las directivas de la Funeraria Betancur, quienes ante la exigencia de cremar el cadáver de una persona sólo después de 24 horas de fallecida, “han venido detectando la incertidumbre, el dolor y la angustia que la decisión produce, además del problema económico que ella entraña, pues implica un sobrecosto de hasta 1.200.000 pesos, que la mayoría de familias pobres no tiene.

Echeverri Alvarán y los directivos de la Funeraria Betancur se preguntaban: “¿Qué van a hacer estas familias? ¿Dónde dejan el cadáver de su ser querido mientras pasan las 24 horas, ya que no cuentan con el dinero para su permanencia en una sala de velación? ¿Dejarlo en sus casas no representa, contrariamente al espíritu de la Resolución, un riesgo higiénico y sanitario? ¿Tendrán que aceptar que un acto administrativo los obligue a prolongar el dolor que la pérdida del ser querido les genera?”.

Nicolás Albeiro Echeverri saluda con satisfacción la decisión del Ministerio de la Protección Social que recapacitó y modificó la Resolución.