¡PLOP, CANNABIS!

Por: Francisco Galvis R.

“El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir…” y esto no es un invento, sino que viene dispuesto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Penal.

Traigo a colación este importante precepto ahora que he leído en la apreciada columna de Juan Paz de este domingo, que un narcotraficante y paramilitar de última hora trata de incriminar a unos políticos de Antioquia, unos importantes y otros no tanto, en haberes y teneres de naturaleza política con el extinto paramilitarismo.

 

Menciona Juan Paz que en su declaración un extraditado reconoce que ni siquiera conoce a Oscar Suárez Mira y que la sala Penal de la Corte para detener a Suárez Mira se apoya en un testimonio de odias, es decir que “…yo no ví pero me contaron, y el que contó está muerto…”.

Salvo el asunto aquél de que en el piso 12 de la gobernación hubo fiesta por la detención de Suárez Mira, cosa que jamás creí y que además no resultó cierta, suelo darle crédito a las informaciones que nos ofrece dominicalmente el amigo Juan Paz y por ese crédito me parece una enormidad que la sala penal de la Corte tenga detenido al doctor Suárez Mira, de la mano precisamente de los dichos de un testigo de referencia al que no le consta nada de manera personal y directa, como lo manda el artículo 402 que he citado.

Así las cosas, ese famoso “testimonio” del extraditado es impugnable porque es cuestionable por no creíble y, por tanto, goza de la naturaleza de lo inverosímil, según lo establece el artículo 403 del mismo código.

A los testigos de referencia se les denomina chismosos en el lenguaje corriente. Entonces, por cuenta de un chisme de un extraditado se tiene injustamente en calzas prietas a un jefe político honorable y victorioso. Ya pasó con el ex presidente del Congreso de la República, doctor Carlos García Orjuela, quien estuvo preso por otra patraña, para luego salir libre de pecado y sin siquiera unas excusas de por medio.

Me parece terrible que la sala penal esté incurriendo en graves omisiones al aplicar las normas del procedimiento penal y, sobre todo, que no aplique potente lupa a proyectos biliosos que dejan a su consideración algunos magistrados auxiliares. Los operadores judiciales tienen que dar ejemplo de apego y respeto a la constitución y a las leyes y no deberían andar derogando y modificando por cuenta propia las reglas jurídicas, porque desestabilizan el estado social de derecho y le restan confianza a sus actos entre los administrados.

No hay nada más peligroso que la libertad de un hombre puesta en manos de un juez posiblemente prevaricador.

Tiro al aire: queda poco qué hacer cuando se juntan el hambre con la necesidad de comer, como cuando se unen apasionadamente un megalómano y una mitómana. Se llevan de calle lo que encuentran, aún sus propias vidas.