La Procuraduría General de la Nación les solicitó a los secretarios de Movilidad de Bogotá, Medellín y Cali responder por el incumplimiento del fallo de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-038 de 2020, en el que establece los lineamientos para el cobro de infracciones por fotomultas.
Recuerda la Procuraduría que la Corte decidió en su fallo que la responsabilidad en la comisión de una infracción es individual y, por tanto, los fotocomparendos se deben imponer a quien está conduciendo el vehículo y cometió la infracción, y no al dueño del vehículo.
Germán Guerrero, abogado penalista y experto en la defensa de quienes han sido afectados por las fotodetecciones, explica que el llamado de la Procuraduría a los secretarios de Movilidad se debe a que varios ciudadanos se quejaron ante este Organismo de control disciplinario, porque las secretarías no estaban cumpliendo con la disposición jurisprudencial de la Sentencia C-038, la cual es de estricto cumplimiento.
“Como la Corte Constitucional no puede iniciar un Incidente de Desacato contra los secretarios de Movilidad, le solicitó a la Procuraduría exigirles explicación de cómo están adoptando las medidas para evitar la imposición de infracciones dudosas o inexistentes. Para hacerlo, les dio cinco días”, explicó en Sinergia Informativa Germán Guerrero.
El abogado Guerrero recuerda que el fallo de la Corte Constitucional del 6 de febrero de 2020 declaró inexequible el parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, según el cual sólo se puede sancionar al conductor y no al propietario del vehículo. Aclara que la norma no contempla en esta decisión que el dueño del vehículo no deba responder por la Revisión Tecnicomecánica o por el SOAT.
“La reeducación vial es para quien cometa la infracción y no tiene sentido que al dueño del vehículo que no fue quien cometió la infracción lo obliguen a cumplir con la tal reeducación. La responsabilidad es individual y no puede ser solidaria en temas de tránsito”, precisa Guerrero.
Finalmente, el Abogado penalista consultado dice que el esguince que se le haga a la Sentencia puede estar relacionado con el ánimo de lucro que representan las fotomultas, ya que al ser difícil la individualización del infractor – conductor, y no existir en Colombia herramientas tecnológicas para su identificación, es mucho el dinero que se deja de percibir por fotomultas.
Si los secretarios de Movilidad persisten en el incumplimiento de la Sentencia C-038 pueden incurrir en el delito de prevaricato por acción, tipificado en el artículo 413 del Código Penal.
“La carencia de elementos para obtener la evidencia física, no los exime de que cumplan con la Jurisprudencia”, concluye Germán Guerrero.