Balmore González

Por: Balmore González Mira

Con beneplácito podría recibirse la entrada en vigencia a partir del 30 de enero de 2017 de la ley 1801 de 2016 más conocida como el Nuevo Código Nacional de Policía, pues este se convierte en un ejercicio interesante para que las autoridades administrativas con competencias policivas  y como autoridad propiamente de policía, puedan contener algunos desmanes ciudadanos que vienen causando problemas mayores y degenerando en delitos graves, cuando podrían tratarse y corregirse como meras contravenciones. Recordemos que no solo los agentes de policía tienen esta potestad; la autoridad de policía también la ejercen Alcaldes, Inspectores, funcionarios de salud, del medio ambiente, etc.

Es también un ejercicio interesante desde lo jurídico, porque integra varias disposiciones y deroga de manera expresas algunas normas desuetas de legislaciones con más de cuatro décadas de existencia. Interesante pues que este tipo de normas se expidan, aunque sin pretender meter baza en el asunto, dejamos algunas consideraciones para el análisis  de los lectores.

La norma que fue promulgada desde julio de 2016 y que tuvo un espacio largo de socialización no ha tenido la pedagogía suficiente para que los posibles infractores se hayan enterado de su extenso contenido que data, con procedimientos incluidos,  de 243 artículos y muchas de sus prohibiciones se desconocen ad portas de entrar en vigencia. Y si la ignorancia de la ley no sirve de excusa, muchos ciudadanos verán disminuir sus recursos por culpa de unos multas que bien abultadas están ya con las de las fotodetecciones y las de la Dian por solo poner algunas en evidencia. Sin contar con los tributos ordinarios, más servicios públicos y desafueros de entidades financieras que hoy son pan de cada día. Las cargas impositivas a los administrados por parte del estado, cada día vienen haciendo perder la capacidad adquisitiva del salario mínimo, sin que ello sea tenido en cuenta en materia de reajustes, consumo y necesidades básicas insatisfechas, lo que nos lleva a plantear la eficacia del recaudo en este tipo de sanciones, que además podrían presentarse para un foco de corrupción cuando el presunto infractor por querer librase de una multa de un salario mínimo, pague de manera “expres” al funcionario de policía una cifra menor como coima para que no le adelante el proceso administrativo verbal sumario, que lo llevaría a ser deudor del estado.

Hay unas conductas que dejan en evidencia el afán regulador del estado y solo por mencionar el de no portar la cédula que genera una sanción tipo 1. Pues hay una clasificación que interpretamos acorde al valor, de conformidad con la falta cometida. Conozco mucha gente que no porta la cédula, literalmente, por temor a que le sea hurtada. Y así podríamos  dejar esbozados casos que nos parecen inanes y que cuando su verdadera eficacia falle serán normas inocuas que tendrán que ser revisadas nuevamente, porque las multas serán tantas que comenzarán a ser imposibles recaudarlas y el estado no tendrá las herramientas para su cobro coactivo.

No plasmamos  pues  la crítica destructiva, es solo que los elementos pedagógicos a veces son más productivos que los sancionatorios y no podemos pretender con fallos rimbombantes pero que solo  hacen parte de la galería jocosa o de la picaresca jurídica, poner en cintura a los contraventores, como con demasiada sorpresa y risa, le escuchábamos a un juez un fallo, en el que a un delincuente lo sancionó con detención domiciliaria, pero olvidó el juzgador que el mismo era un habitante de calle.