Foto: @amarlenyarcilag / Twitter

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Hernando Sánchez Sánchez, resolvió negarle al apoderado de la concejal de Medellín, Aura Marleny Arcila Giraldo, las solicitudes de Aclaración y Adición a la Sentencia del 5 de mayo de 2023, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, en la que se decretaba, en segunda instancia, la pérdida de investidura de la Corporada.

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado consideró que la decisión adoptada en la Sentencia del 5 de mayo de 2023 no evidencia conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda en la parte resolutiva. Precisó, además, que se configuró el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura porque se probó que la concejal Aura Marleny Arcila Giraldo fue elegida Concejal del Distrito de Medellín y que tenía vínculo en segundo grado de consanguinidad con el señor Elkin Darío Arcila Giraldo, quien era funcionario público por su condición de Subgerente Comercial de Fomento y Desarrollo del Instituto para el Desarrollo de Antioquia.

Agregó que Elkin Darío Arcila ejerció autoridad administrativa porque ostentaba funciones delegadas de ordenación del gasto y celebración de contratos y convenios, sin consideración a la cuantía, en relación con los procesos liderados y objetivos misionales de su dependencia y que dicha autoridad se ejerció durante el período inhabilitante de la electa Concejal. Esto permitió la confirmación de la Sentencia del 21 de octubre de 2021 proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

La Sala consideró que las solicitudes de Aclaración y/o Adición, más que aclarar conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, pretendió “cuestionar la sentencia proferida en segunda instancia, con el objeto de reabrir el debate que se abordó en las instancias, sobre la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 136, por incurrir en la inhabilidad establecida en el numeral 4.° del artículo 43 de esa misma normativa y, en especial, el supuesto del elemento objetivo relativo a que el vínculo de parentesco se tenga con funcionario que, dentro de los 12 meses anteriores a la elección, haya ejercido autoridad; ii) cuestionar autos que resolvieron solicitudes de nulidad y que se encuentran ejecutoriados; y iii) presentar argumentos sobre la procedencia de nulidades contra la sentencia: lo cual escapa al objeto de la aclaración y adición de sentencias”.

Por eso, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó las solicitudes de Aclaración y/o Adición porque no reúnen los supuestos fácticos previstos en los artículos 285 y 287 de la Ley 1564 de 2012.

Ahora deberá el presidente del Concejo de Medellín, Fabio Humberto Rivera, recibir la notificación del Consejo de Estado de la sentencia ejecutoriada para que éste proceda a solicitarle la curul a Aura Marleny Arcila y permitir a Carlos Mario Mejía que la ocupe.