“La Corte Constitucional, dictó una sentencia más que justa, que obliga al ICBF a que inicie, lidere y coordine un proceso que asegure a las madres comunitarias devengar al menos un salario mínimo mensual por su digno oficio

Eugenio Prieto

Con el senador Alexander López, formado por madres comunitarias, realizamos debate de control político al ICBF, para evaluar la política de atención integral a la primera infancia y los diferentes programas que para fortalecer la familia y proteger al menor de edad, ejecuta o coordina esta entidad con la responsabilidad central de mejorar las condiciones de calidad de vida de los niños y niñas de nuestro país. Expresamos las dificultades en el manejo transparente, eficiente y eficaz de los recursos, las deficiencias institucionales y la enorme desarticulación que existe entre los actores en todos los ámbitos del Estado, para desarrollar los programas de prevención y protección.

Uno de los tópicos tratados en el debate, fue el de los Hogares Comunitarios, un programa del ICBF, que tal vez, sea el de mayor impacto a nivel nacional, mediante el cual se focaliza la población de mayor vulnerabilidad y se atiende a la primera infancia, desde la gestación hasta los 5 años de edad, en necesidades básicas de afecto, nutrición, salud, protección y desarrollo psicosocial. Protagonistas de este especial programa a través de la historia del ICBF han sido las madres comunitarias, quienes mediante su oficio digno, brindan el cuidado necesario para estimular los primeros procesos de aprendizaje y desarrollo integral en los niños y niñas de Colombia.

Son múltiples los logros que generaciones de colombianos beneficiarios pueden testimoniar sobre este tipo de estrategias, no obstante los grandes obstáculos institucionales y de articulación que presentan entidades como el propio ICBF, por las dificultades en la generación de indicadores pertinentes de seguimiento a la política de atención nutricional  y la no sistematización y generación oportuna de información veraz y confiable que permita la acertada toma de decisiones y un control que genere valor agregado para el mejoramiento continuo de los programas.

Durante el debate, las madres comunitarias evidenciaron su larga lucha para que su actividad se remunere con un salario justo que les reconozca el derecho al trabajo, al esfuerzo, la entrega y el compromiso que demuestran por mantener el bienestar y la buena nutrición de los niños y niñas beneficiados por los programas del ICBF, clamando en justicia por la formalización de la relación laboral que actualmente no existe entre ellas y el ICBF.

Ante el silencio y evasivas del ICBF, la Corte Constitucional ha escuchado el clamor de las madres comunitarias y en justicia se ha pronunciado. La sentencia T-628 señala que es responsabilidad del ICBF y del Estado en general, velar por la no discriminación de la mujer en el marco de lo planteado por la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer -Cedaw-, lo que incluye la discriminación indirecta que se da cuando las disposiciones existentes se basan en criterios aparentemente neutros pero que de hecho repercuten negativamente en la mujer.

Sobre este último planteamiento, señala la Corte que, si bien las normas legales y reglamentarias aplicadas a la relación laboral de las madres comunitarias evidencian que no existe una relación laboral de éstas con el ICBF, sino que poseen un régimen jurídico especial, que constituye una discriminación que viola el derecho a la igualdad de las mujeres, repercutiendo negativamente en el derecho a la remuneración mínima vital y el derecho a su trabajo digno.

Según la Corte, el ICBF, en contra de la Constitución y del Cedaw, ha discriminado a las mujeres y en consecuencia ha vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, por tanto, ordena al Estado tomar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar las normas o conductas que signifiquen discriminación contra la mujer, y en justicia, obliga al ICBF a que inicie, lidere y coordine un proceso que asegure a las madres comunitarias devengar al menos un salario mínimo mensual por su digno oficio.