Diana Katherine Meneses Restrepo, abogada Especialista en Litigio de Alto Impacto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, afirma que la Procuraduría General de la Nación no puede ser “juez y parte” cuando procede a la sanción con destitución e inhabilidad de un servidor público elegido popularmente.

La afirmación se desprende de la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado colombiano por violar los derechos políticos del senador Gustavo Petro, cuando fue alcalde de Bogotá, al haber sido destituido por el procurador Alejandro Ordóñez en 2012.

Dice la abogada Diana Katherine Meneses que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos obliga a que el ordenamiento jurídico de los Estados que son parte de la Convención Americana de los Derechos Humanos esté armonizado con el ordenamiento del Sistema. En consecuencia, el ordenamiento jurídico colombiano debe acogerse al mandato que ninguna persona elegida por voto popular puede ser removida de su cargo si no es por decisión de un órgano judicial. Además, debe garantizársele el debido proceso y el derecho a la defensa, lo que no ocurre cuando la Procuraduría ordena su destitución e inhabilidad.

“No se respeta este derecho cuando el mismo organismo formula el pliego de cargos y toma la decisión, actuando como juez y parte. Y además, si la persona instaura el recurso de reposición, el mismo organismo lo resuelve. Entonces lo que busca la Corte Interamericana es que Colombia sea más garantista a la hora del procedimiento”, explica la abogada, quien agrega que queda planteada una vulneración como consecuencia de la irregularidad existente en el Código Disciplinario colombiano.

La jurista Meneses Restrepo precisa que al Congreso de la República le corresponderá adecuar la Legislación existente conforme con lo planteado en los artículos 1, 23 y 28 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Deja en claro que las inhabilidades y destituciones no podrán ser impuestas por autoridades administrativas sino por un Juez Penal. La Procuraduría seguirá siendo un órgano de vigilancia y control, pero no podrá ser el que tome la decisión. La Procuraduría tendría que actuar a modo de órgano de investigación y acusación, como lo hace la Fiscalía.

Finalmente, la abogada Diana Katherine Meneses asegura que la Corte está haciendo un llamado al control de convencionalidad para quienes ejercen funciones jurisdiccionales: el ordenamiento jurídico debe ir en armonía con lo establecido en el Corpus Iuri del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

“Queda demostrado el poder vinculante del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Debemos respetarlo: todas nuestras discusiones deben estar en conformidad con él”, concluye.