La Corte Suprema de Justicia negó la tutela presentada por Santiago Uribe Vélez, con la que buscaba tumbar la decisión que cerró la puerta a un nuevo recurso ante la Sala de Casación Penal de ese mismo Alto Tribunal de la jurisdicción ordinaria, contra la condena que le impuso el Tribunal Superior de Antioquia por el caso de los llamados “12 Apóstoles”.
Uribe Vélez había acudido a la tutela alegando que la Sala de Casación Penal de la Corte vulneró sus derechos al debido proceso, la libertad, la igualdad y el acceso a la administración de justicia. Esa Sala había confirmado, mediante sentencia del 3 de junio de 2026, la condena contra Santiago Uribe Vélez por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, dentro del proceso relacionado con la conformación y operación del grupo paramilitar conocido como “Los Doce Apóstoles”, el cual operó en el Norte de Antioquia.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia había absuelto a Uribe Vélez y ordenado su libertad, en primera instancia, el 13 de noviembre de 2024. Sin embargo, la Fiscalía, el Ministerio Público y los representantes de la parte civil apelaron la decisión.
En Sentencia de segunda instancia del 25 de noviembre de 2025, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución de primera instancia y declararó penalmente responsable a Santiago Uribe Vélez por un concurso de delitos de Lesa Humanidad, uno de homicidio agravado y uno de concierto para delinquir agravado.
El Tribunal lo condenó a 28 años de prisión, además de una multa de 6.500 salarios mínimos, una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante 20 años y una prohibición para tener y portar armas durante 54 meses.
La defensa, encabezada por el abogado Jaime Granados, decidió que, dentro de los términos y canales legales, interpondrían y sustentarían la impugnación especial con el fin de que el caso fuera conocido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en donde esperaban que prevaleciera la verdad y la justicia.
El 3 de junio de 2026, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema resolvió ese recurso y confirmó integralmente la condena.
Dos días después, el 5 de junio, la misma Sala rechazó de plano el recurso de casación que la defensa intentó presentar contra esa decisión. La razón fue que, para la Corte, no era posible presentar una nueva casación contra una decisión de la propia Sala Penal que había resuelto la impugnación especial.
La defensa de Uribe Vélez acudió a la tutela para cuestionar el rechazo, argumentando que la Corte había cerrado el trámite demasiado pronto, antes de que pudiera presentar formalmente la demanda de casación y explicar cuáles eran los cargos que pretendía formular.
También solicitó suspender la ejecución de la condena y ordenar la libertad de Uribe mientras se resolvía la casación.
En la sentencia del 30 de septiembre de 2026, la Corporación concluyó que la Sala Penal no había actuado de manera arbitraria al rechazar la casación.
El fallo explica que la decisión que resolvió la impugnación especial fue adoptada por la propia Corte Suprema como tribunal de cierre y, por esa razón, no existe un recurso de casación adicional contra ella. Permitirlo -señala la jurisprudencia citada en la sentencia- convertiría a la Corte en una especie de tercera instancia.
La Corte también recordó que la jurisprudencia ya ha establecido que no existe un derecho a presentar una casación contra una decisión de la Sala Penal que resuelve una impugnación especial. El mecanismo previsto para garantizar la revisión de una primera condena es, precisamente, esa impugnación.

































