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Si el interés particular es preeminente, entonces el principio fundamental de una República fundada en la prevalencia del interés general, expresamente planteado en la Carta Política de Colombia, es solo buena literatura que sirve para cuando el oportunismo político pueda echar mano de ella.

Ese interés privado parece ser el que está prevaleciendo alrededor de la decisión de la Contraloría General de la República de fallar con responsabilidad fiscal por culpa grave, contra 26 personas naturales y jurídicas, por daño fiscal al Proyecto Hidroeléctrico Ituango, por $4.330.831.615.227,34, correspondientes a $3.157.419.881.218,97 por destrucción del valor de la inversión por mayores valores injustificados y lucro cesante por $1.173.411.734.008,37.

El prurito de defensa del interés general, del erario y del patrimonio público que suele aparecer en redes sociales, multiplicado por seguidores del doliente de oficio y por los medios de información fascinados de manera “enfermiza por el escándalo y lo sucio”, como dice el Papa Francisco, ha cambiado de rumbo en cuanto al interés en el caso del daño fiscal a Hidroituango.

Extrañamente, quienes han empujado escándalos con expresiones como “cuántos mercados… cuántos niños… cuántas matrículas… cuánto se hubiese podido pagar con esos 70 mil millones de pesos… o con esos 200 millones de pesos…”, con reacción popular a su favor como era de esperarse frente a actuaciones populistas, ahora no ven lógica la importancia fiscal de recuperar 4,3 billones de pesos que en derecho reclama EPM.

Los que están en contra de la demanda de EPM ahora son abanderados de la impunidad que han atacado de todas las formas posibles, con la justificación de que las aseguradoras han empezado a pagar (reconociendo que fue un siniestro el de abril de 2018, como lo han predicado el Gobernador de Antioquia y el Presidente de la República), que no sería recomendable el cambio de contratistas para terminar el Proyecto (en caso de que las empresas sancionadas fiscalmente no puedan continuar), que si la Contraloría encuentra responsables a los contratistas no podrán seguir con el Proyecto y que el proceso de reclamación del dinero por parte de EPM retrasará la Obra.

Y aunque haya razones en la justificación, los defensores de los exgobernadores de Antioquia, del exalcalde de Medellín, de exgerentes de EPM y del IDEA, de exfuncionarios de la Gobernación y de empresas contratistas investigados, pretenden desconocer el ordenamiento jurídico y la real defensa del interés general.

Paradójicamente, quienes han criticado a organismos de control por falta de diligencia en investigaciones de presuntos actos de corrupción, detrimento del patrimonio público o, en general, por infringir la Constitución y las leyes por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, ahora dicen que esos organismos de control (léase Contraloría General de la República) son los enemigos del desarrollo por estar cumpliendo con su función Constitucional y Legal.

Los sectores políticos, económicos, gremiales y sociales que atacan la insistencia del Alcalde de Medellín en cobrar los 4,3 billones de pesos, hablan del beneficio general que supuestamente es el que debe prevalecer, mientras defienden los intereses privados de las empresas que pueden verse afectadas con la decisión de la Contraloría.

Si unos y otros, Alcalde y oposición, realmente quieren el bienestar general, deberían hacer un esfuerzo por buscar el restablecimiento del respeto mutuo, de las disposiciones del ordenamiento jurídico y del cumplimiento de la ley.

El alcalde Daniel Quintero Calle debe bajarle a los comentarios provocadores, no obstante su convicción sobre la demanda por el presunto daño emergente y lucro cesante sobre lo cual la Contraloría responsabiliza a 26 personas naturales y jurídicas. Se trata de morigerar el discurso de parte y parte para demostrar que realmente piensan y actúan en pro del respeto y de la salvaguarda de lo público.

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Lo cierto es que este es un conflicto que parece no encontrar en las partes voluntad conciliatoria. Por ello hay que insistirles a ambas que en nuestro ordenamiento jurídico existen principios, valores, derechos y deberes legales y constitucionales que superan las creencias y los intereses particulares. Uno es el principio de la prevalencia del interés general y el otro es el derecho de todos al acceso a la justicia, esperando que el Estado esclarezca las responsabilidades y las sancione adecuadamente, garantizando, por supuesto, la observancia plena de las reglas del debido proceso.

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