La condena de 17 años para el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, por “Peculado por apropiación” (artículo 397 del Código Penal) y “Contrato sin cumplimiento de requisitos legales” (art. 410 del CP) ha generado opiniones encontradas entre quienes creen que es una condena ejemplar y quienes piensan que es exagerada y hasta injusta.
Entre quienes piensan que es justa, existen algunas voces que se alzan para preguntarse si no deberían también ser procesados quienes se beneficiaron con los subsidios de Agro Ingreso Seguro –AIS- otorgados por el exministro Arias. El senador Jorge Enrique Robledo fue uno de los primeros en denunciar la relación entre aportantes a la campaña presidencial de Álvaro Uribe en 2002 y a la campaña del referendo reeleccionista del hoy Senador por Centro Democrático. Según Robledo, 51 aportantes dieron en total 550 millones de pesos para la campaña de 2002 y 128 millones para el referendo, y obtuvieron más de 34 mil millones en subsidios y más de 10 mil millones en créditos blandos.
Consultado al respecto por SINERGIA INFORMATIVA, el experto penalista Hernando Helí Grisales dice que el tipo penal del Peculado se ajusta a la perfección a Andrés Felipe Arias porque fue servidor público que se apropió de bienes del Estado en beneficio de terceros: el dinero de AIS terminó en manos de particulares adinerados.
Pero Arias fue sólo un extremo de la relación: los 51 ricos beneficiados de AIS están al otro extremo, y ellos podrían estar incursos en el delito tipificado en el artículo 403A, adicionado al Código Penal por la Ley 1474 de 2011: “El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años”.
Hernando Helí Grisales cree que tratándose de personas jurídicas y naturales de notorio reconocimiento social, político y económico, con capacidad de procurarse una asesoría jurídica adecuada, tuvieron la oportunidad de conocer de fondo los requisitos establecidos en la ley para ser beneficiados: “no fueron humildes campesinos iletrados. Actuaron con conocimiento de causa y concertados con el Estado”, explica el Penalista, quien se atreve a pensar en una nueva conducta punible si la concertación fue repetitiva y dependiendo del conocimiento que hayan manifestado frente a estos subsidios irregularmente adjudicados.
La condena de 17 años para el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, por “Peculado por apropiación” (artículo 397 del Código Penal) y “Contrato sin cumplimiento de requisitos legales” (art. 410 del CP) ha generado opiniones encontradas entre quienes creen que es una condena ejemplar y quienes piensan que es exagerada y hasta injusta.
Entre quienes piensan que es justa, existen algunas voces que se alzan para preguntarse si no deberían también ser procesados quienes se beneficiaron con los subsidios de Agro Ingreso Seguro –AIS- otorgados por el exministro Arias. El senador Jorge Enrique Robledo fue uno de los primeros en denunciar la relación entre aportantes a la campaña presidencial de Álvaro Uribe en 2002 y a la campaña del referendo reeleccionista del hoy Senador por Centro Democrático. Según Robledo, 51 aportantes dieron en total 550 millones de pesos para la campaña de 2002 y 128 millones para el referendo, y obtuvieron más de 34 mil millones en subsidios y más de 10 mil millones en créditos blandos.
Consultado al respecto por SINERGIA INFORMATIVA, el experto penalista Hernando Helí Grisales dice que el tipo penal del Peculado se ajusta a la perfección a Andrés Felipe Arias porque fue servidor público que se apropió de bienes del Estado en beneficio de terceros: el dinero de AIS terminó en manos de particulares adinerados.
Pero Arias fue sólo un extremo de la relación: los 51 ricos beneficiados de AIS están al otro extremo, y ellos podrían estar incursos en el delito tipificado en el artículo 403A, adicionado al Código Penal por la Ley 1474 de 2011: “El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años”.
Hernando Helí Grisales cree que tratándose de personas jurídicas y naturales de notorio reconocimiento social, político y económico, con capacidad de procurarse una asesoría jurídica adecuada, tuvieron la oportunidad de conocer de fondo los requisitos establecidos en la ley para ser beneficiados: “no fueron humildes campesinos iletrados. Actuaron con conocimiento de causa y concertados con el Estado”, explica el Penalista, quien se atreve a pensar en una nueva conducta punible si la concertación fue repetitiva y dependiendo del conocimiento que hayan manifestado frente a estos subsidios irregularmente adjudicados.
En el mismo sentido de las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, el Jurista consultado piensa que frente al delito de “Contrato sin cumplimiento de requisitos legales”, no es creíble que no conocieran los requisitos: hubo un provecho ilícito, y el caso de AIS el tipo penal sanciona al Ex Ministro como servidor público, pero el beneficiado tercero necesariamente tuvo que haber conocido los requisitos, y si no los cumplió debe ser vinculado como partícipe de esta conducta punible.
Hernando Helí Grisales afirma que estas conductas que involucran a los particulares beneficiarios de Agro Ingreso Seguro no se pueden quedar en el limbo jurídico y sin sanción: los ciudadanos del común, que como sujetos activos efectivamente no se ajustaron al tipo penal de las dos conductas punibles que permitieron la condena de Andrés Felipe Arias, obtuvieron ilícitamente los subsidios de AIS. “No se pueden premiar con el silencio o con la mera devolución de dichos subsidios, y que simplemente no va a pasar nada”, concluye el penalista Hernando Helí Grisales, quien piensa igual de la responsabilidad de los mandos medios del Ministerio de Agricultura que con su acción o su omisión participaron en la comisión del delito contra la administración pública.