Algunos concejales siguen dudando de la constitucionalidad y la legalidad de las normas que dicen, expresamente, que es potestad del Concejo de Medellín autorizar las enajenaciones de EPM en el exterior.

Pese a que la Ley 1551 de 2012 establece que los concejos municipales y distritales tienen la atribución legal de decidir sobre la enajenación de activos, acciones y cuotas partes de EPM en sociedades comerciales domiciliadas en el extranjero, el concejal Fabio Humberto Rivera dice que es decisión del Alcalde de Medellín llevar o no la propuesta para que la Corporación la debata.

En cambio, el concejal Ricardo León Yepes insiste en que EPM no puede tomar la decisión de vender activos domiciliados en el extranjero solo con el permiso de su Junta Directiva. Asegura que también la venta de los activos que tiene en Chile deben ser aprobada o no por el Concejo de Medellín.

También la Ley 226 de 1995, en su artículo 17, establece que sí es competencia de los concejales aprobar la enajenación de activos en el exterior. Sin embargo, el concejal Carlos Alberto Zuluaga insiste en que, jurídicamente, el tema debe se tratado por la Junta Directiva de la Empresa.

Carlos Alberto Zuluaga dice que el Consejo de Estado podría determinar si la aprobación de enajenación de activos en el exterior es debe hacerse en el Concejo o no, y terminar de una vez con la duda jurídica.