Desde el punto de vista jurídico, la expresión “persona non grata” tiene un significado preciso en el Derecho Internacional, pero en el ámbito interno, su uso suele ser más político o simbólico, como, al parecer, fue la intención de 15 diputados de la Asamblea Departamental de Antioquia que decidieron declarar “Persona Non Grata” al candidato a la Presidencia de Colombia, Iván Cepeda Castro.

En la Convención de Viena la figura está establecida en las Relaciones Diplomáticas, según lo cual, un Estado receptor puede declarar “persona non grata” a un agente diplomático extranjero, en cualquier momento y sin necesidad de motivar su decisión, si aquél interfiere en asuntos internos del Estado receptor, realiza actividades incompatibles con su función diplomática o su conducta es considerada ofensiva o contraria a los intereses del país anfitrión.

El efecto jurídico es claro: el Estado que envió al diplomático debe retirarlo o cesarlo en sus funciones. Si no lo hace, el Estado receptor puede dejar de reconocerlo como miembro de la misión diplomática.

En el ámbito interno, no existe una figura jurídica con efectos vinculantes equivalente a la “persona non grata”. Es decir, ninguna autoridad puede, por esa sola declaración, restringir derechos fundamentales como la libre circulación (de Cepeda en Antioquia), la libertad de expresión (en espacios públicos o privados o medios de comunicación antioqueños) o al trabajo o a la participación política en tierra paisa.

Por eso, cuando concejales municipales o distritales, diputados o congresistas declaran a alguien “persona no grata”, lo que están haciendo es un acto de carácter político o simbólico, sin efectos jurídicos directos.

No obstante, la declaratoria puede tener ímites jurídicos porque puede vulnerar derechos fundamentales como el del buen nombre o la honra, convertirse en una forma de estigmatización institucional o implicar una sanción encubierta sin debido proceso, lo cual sería otro derecho fundamental violado, contrario a la Constitución Politica de 1991.

Entonces, lo decidido por 15 de 26 diputados de Antioquia contra la persona de Iván Cepeda no tiene ningún efecto legal, simplemente expresa una desaprobación de la Corporación que es eminentemente política, que puede ser debatida y controvertida en el recinto y en el ecossitema político antioqueño y, eventualmente, podría serlo en los tribunales si afecta garantías constitucionales.