La Registraduría Nacional del Estado Civil rechazó, mediante Resolución 889 de 2026, la postulación del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, para participar en las consultas interpartidistas del próximo 8 de marzo. La Registraduría concluyó que Daniel Quintero no puede participar en otra consulta, pues el 26 de septiembre de 2025 se presentó ante la Registraduría para postular su participación, con Carolina Cocho e Iván Cepeda, en la consuolta popular que se realizó el 26 de octubre, con la finalidad de escoger el candidao del Pacto Histórico.

La Registraduría consideró también que hasta el 3 de octubre de 2025 se definió el plazo para modificaciones, lo cual no ocurrió, pues no recibió ninguna solicitud de modificación, renuncia o retiro de los psotulados. Igualmente, el 4 de octubre la Registraduria recibió aprobación de los bocetos definitivos de la tarjeta electoral con los tres candidatos y que tampoco recibidó, antes de la consulta del 26 de octubre comunicación sobre el retiro de Daniel Quintero.

El artículo 7 de la Ley Estatuaria 1475 de 2011 expresa en uno de sus incisos que “Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan. Quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas”. 

El artículo 32 de la misma Ley 1475 plantea que “La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe”. 

Contra la decisión de la Registraduría procede el recurso de reposición y en subsidio, el de apelación.

La Registraduía remitió al Consejo Nacional Electoral el acuerdo de voluntades de la coalición denominada ‘Frente por la vida’, mediante el cual se realiza la inscripción a la consulta popular del 8 de los precandidatos Iván Cepeda, Roy Barreras y Camilo Romero, suscrito por los respresentantes legales del Movimiento Político “Pacto Histórico”, Partido Político “La Fuerza”, Partido del Trabajo de Colombia, Movimiento Alternativo Indígena y Social y Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia, de conformidad con el artículo 265 de la Cosntitución y la Ley 1475 de 2011.

La esposa de Daniel Quintero Calle, Diana Osorio, recibió una invitación del Partido de los Trabajadores de Colombia para que emule con Cepeda, Barreras y Romero por la candidatura a la Presidencia de Colombia en la consulta «Frente por la Vida». Diana Osorio, quien defendió las posturas progresistas de su esposo que han llevado a que le obstaculicen el camino hacia la Presidencia, respondió que hará las consultas jurídicas pertinentes antes de tomar una decisión.