La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes resolvió inhibirse de abrir investigación penal contra el presidente Gustavo Petro por la presunta conducta ilícita al convocar a una consulta popular mediante el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025.
La decisión la tomó el representante investigador, Juan Carlos Wills Ospina, del Partido Conservador, quien se inhibió de continuar el proceso por considerar que no se configuró ninguna conducta penal atribuible al Mandatario.
La Comisión de Acusación notificó avocar el conocimiento de la actuación radicada con el número 6983 en contra del Presidente de la Republica GUSTAVO PETRO URREGO e inhibirse de abrir investigación penal en atención a lo dispuesto en el artículo 327 en concordancia con el artículo 424 de la Ley 600 de 2000.
La resolución de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara se produce a pesar de que la Sección Quinta del Consejo de Estado aceptó la demanda contra el mismo Decreto, el cual suspendió cautelarmente por no contar con el concepto previo favorable del Senado, fundamento de la demanda.
El Inhibitorio de esta Comisión fue notificado a la senadora Paola Holguín; a la exdirectora del ICBF, Cristina Plazas; al abogado Daniel Briceño y otros siete denunciantes.
La inhibición por parte de la Comisión de Investigación y Acusación implica que no se realizará ningún tipo de indagación preliminar ni formal contra el Presidente dentro del expediente 6983.
No obstante, el Consejo de Estado mantiene viva la demanda de nulidad, fundamentado en la falta del concepto previo favorable para la convocatoria de la Consulta Popular por parte del Senado, conforme por lo estipulado en el artículo 104 de la Constitución Política.
“De la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo a una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”, fue el concepto del Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
El decreto fue firmado por el presidente Petro, junto con 15 ministros y 4 ministros encargados, lo que indica que el acto fue producto de una decisión de alto nivel dentro del Gobierno nacional.
Pese al concepto del Consejo de Estado y la convicción de los denunciantes, el representante Juan Carlos Wills Ospina manifestó que no hay méritos para abrir una investigación, lo que sugiere que, al menos desde la perspectiva penal, el acto administrativo del Presidente y sus ministros no constituye un delito.