La atención de las víctimas de los accidentes de tránsito no puede depender la vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT), dijo la Corte Constitucional.
El pronunciamiento se dio después de que Jefries de Jesús Ortiz fuera atropellado por un vehículo en julio de 2007. El accidente le dejó múltiples heridas, entre ellas fracturas de fémur, tibia, antebrazo y húmero, por lo que fue internado en la Clínica Cervantes Barragán de Barranquilla.
El problema vino cuando, después de haber recibido atención hospitalaria se venció el Soat de la persona que lo atropelló: fue entonces cuando "la clínica lo amenazó con la suspensión de la atención médica y el retiro del hospital sin tener en cuenta las graves condiciones en las que se encontraba", señala la tutela de la Corte Constitucional.
La Corte recordó que la protección del derecho a la salud en Colombia recae sobre el Estado, que está obligado a garantizar a sus asociados la prestación y continuidad de los servicios correspondientes, pues la interrupción en alguna fase del tratamiento médico integral puede poner en gran peligro funciones vitales y empeorar la situación, con el riesgo de que resulte degradada aún más la calidad de vida del afectado.