Actualizar los estudios técnicos y evaluar el impacto ambiental del proyecto Túnel de Oriente en el Corregimiento Santa Elena de Medellín, pide el diputado de Antioquia, Alfaro García. La propuesta del Corporado conservador es el resultado de las dudas e inquietudes que se han despertado en la comunidad que será afectada por el Proyecto.

Alfaro García no cuestiona la importancia de la megaobra en el desarrollo económico de Medellín, la subregión del Oriente y de Antioquia, porque, en efecto, habrá mejoramiento de su conectividad y su productividad, lo que las hará más competitivas frente a otras ciudades colombianas y latinoamericanas. Su objeción tiene que ver con el impacto ambiental sobre los habitantes del Corregimiento Santa Elena.

El diputado García le recuerda a la Gobernación de Antioquia que no puede vulnerar el ordenamiento jurídico colombiano y que, a propósito de los 20 años de la Constitución, no puede imponerse a la “norma de normas” (Art. 4 C.N.). En consecuencia, le solicita acatar el mandato de “proteger las riquezas (…) naturales de la Nación (Art. 8) y “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental”, imponiendo “las sanciones legales” y exigiendo “la reparación de los daños causados” (Art. 80).

 

Igual le recuerda a la Contraloría su papel constitucional de ejercer el control de gestión y de resultados de la Gobernación, “fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales” (Art. 267).

 

En defensa de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, Alfaro García invoca algunos de los principios generales de la Ley 99 de 1993:

 

– El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo

– Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza

– Las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente

– El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental

– La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado

– Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial

 

El Diputado conservador le muestra a la Gobernación de Antioquia el fundamento Constitucional y Legal para que actualice los estudios técnicos y ambientales del proyecto Túnel de Oriente, con la participación de CORNARE, las secretarías del Medio Ambiente de Medellín y de Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburra, las organizaciones ambientales, las universidades y, por supuesto, con la participación de la comunidad de Santa Elena, conforme con la Ley 134 de 1994.