Álvaro Uribe Vélez, expresidente de Colombia.

La condena y la controversia

El Exmandatario había sido condenado en primera instancia a 144 meses de prisión, una multa superior a 2.400 salarios mínimos e inhabilitación política por más de ocho años, al ser hallado responsable de soborno en actuación penal y fraude procesal. Aunque fue absuelto en dos de los episodios por los que se le investigaba, la Jueza ordenó que la pena comenzara a cumplirse de inmediato en la modalidad de prisión domiciliaria.

El abogado Jaime Granados alegó que esa decisión desconoció principios básicos. Manifestó que la condena aún no está en firme, pues el caso se encuentra en trámite de apelación ante el mismo Tribunal que concedió la tutela. Por tanto, la orden de arresto no sólo era apresurada sino que convertía la medida en una pena anticipada, desnaturalizando la presunción de inocencia.

El análisis del Tribunal

El fallo de tutela, con ponencia del magistrado Leonel Rogeles Moreno, retomó jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional (SU-220 de 2024) que estableció que el recurso de apelación no es un mecanismo eficaz cuando lo que está en juego es la privación inmediata de la libertad. O sea, que para cuando el Tribunal resuelva la segunda instancia, el daño ya estaría consumado.

En ese sentido, el Tribunal Superior de Bogotá señaló que el Juzgado 44 incurrió en un defecto sustantivo y de motivación, al justificar la captura con expresiones como “evitar la percepción negativa de la sociedad” o “preservar la confianza en la institucionalidad”. Para los magistrados, tales argumentos constituyen “populismo punitivo”, insuficientes para limitar un derecho fundamental.

El fallo enfatizó que la libertad es un presupuesto esencial para el ejercicio de otros derechos y que toda restricción debe estar fundada en criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. El Tribunal recordó que, mientras no exista una sentencia ejecutoriada, la presunción de inocencia debe prevalecer.

Repercusiones políticas y jurídicas

La decisión no borra la condena de primera instancia ni significa una absolución, pero sí suspende la ejecución inmediata de la pena, lo que mantiene a Uribe Vélez en libertad mientras se resuelve la apelación. El impacto político es inmediato, pues el Expresidente, figura central del partido Centro Democrático, recupera el margen de acción en medio de un proceso judicial que ha polarizado al País por más de cinco años.

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Además, el fallo abre un nuevo debate jurídico: ¿hasta dónde pueden los jueces de primera instancia ordenar capturas inmediatas en sentencias no ejecutoriadas? Con esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá parece enviar el mensaje de que la prisión no puede ser utilizada como mecanismo ejemplarizante ni como respuesta a la presión social o política, lo cual es un mensaje en doble sentido: para quienes aplaudieron la decisión de la jueza Heredia y para quienes se opusieron a ella con marcha incluida el pasado 7 de agosto.

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dejó en claro que corresponde ahora a la segunda instancia del proceso penal decidir en firme sobre la responsabilidad del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Sin embargo, al suspender la detención domiciliaria, el fallo de tutela marca un precedente de alto calado en materia de garantías procesales y refuerza la tesis de que la acción de tutela puede operar como última salvaguarda frente a detenciones que desconozcan la presunción de inocencia.

Por ahora, el Expresidente y Exsenador seguirá en libertad, a la espera de que se defina su situación jurídica definitiva, en un proceso que continúa marcando la agenda judicial y política de Colombia.