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El Partido Conservador Colombiano también ha pedido ajustes a varios artículos del proyecto de reforma tributaria, próximo a debatirse en plenarias de Senado y Cámara, como el de los impuestos a las empresas ancladas en zonas francas que no cumplan unos topes de exportaciones, al igual que mostró su preocupación por la sobretasa del impuesto al sector minero y de hidrocarburos.

Por su parte, el senador Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán presentó varias proposiciones a esta reforma tributaria para la igualdad y la justicia social presentada por el presidente Gustavo Petro.

La primera proposición busca modificar el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

ARTÍCULO 12°. Modifíquese el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

PARAGRAFO 5.  No se podrán deducir del impuesto de renta los pagos realizados del impuesto predial, cuando el contribuyente en la vigencia respectiva, haya incumplido las obligaciones del proceso de conservación catastral de los cambios; de la información  base Catastral del inmueble los cuales generen un detrimento de la determinación en la base gravable del Impuesto predial unificado para la vigencia fiscal respectiva.

La segunda proposición del senador conservador Nicolás Albeiro Echeverry consiste en adicionar un parágrafo nuevo al Artículo 22°:

PARAGRAFO 5.  Los contribuyentes que incumplan en la vigencia fiscal respectiva las obligaciones del proceso de conservación catastral, en los cambios que sufra la información del inmueble, los cuales generen un detrimento de la determinación de la base gravable del Impuesto predial unificado en la vigencia fiscal respectiva, no podrá excluir el valor del bien raíz en la determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio.

Sobre los mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributaria, Echeverry Alvarán propone un artículo nuevo: las personas naturales o jurídicas propietarios o poseedoras de bienes inmuebles no incorporados o registrados en la base catastral del municipio o distrito tiene la obligación de cumplir con el literal c del Artículo. 2.2.2.2.2, del decreto 148 del 2020. Para que la autoridad catastral y hacienda municipal o distrital incorporen los ajustes correspondientes como valor catastral para cumplir con los aspectos fiscales y de la vigencia respectiva.

Parágrafo: Los impuestos nacionales que para la determinación de las bases gravables, aceptación de costos y deducciones, determinación de costo fiscal del bien inmueble o cualquier beneficio tributario al valor patrimonial del bien inmueble o ganancias ocasionales; en donde se utilice el valor vigente del avalúo catastral,  en el que para su determinación el contribuyente omita la obligación del proceso de conservación catastral en los cambios que sufra la información catastral del inmueble en detrimento de la base gravable del impuesto predial unificado en la vigencia correspondiente, será sujeto a las sanciones por inexactitud y omisión de activos según el caso que se presente en las mejoras o mutaciones no presentadas a registro o incorporación en la base catastral. 

Sobre el régimen especial para las cooperativas, propone el artículo 19-4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control pertenecen al régimen tributario especial.

Para estas entidades el beneficio neto es el excedente que es objeto de distribución de conformidad con la ley y la normatividad cooperativa, y estará exento del impuesto sobre la renta y complementarios cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que se destine exclusivamente según lo establecido en la Ley 79 de 1988 o las normas que la adicionen o modifiquen.

b) Que el veinte por ciento (20%) de dicho beneficio neto se destine, de manera autónoma por las propias cooperativas, a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno Nacional. En uno u otro caso estos recursos serán apropiados de los Fondos de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 o las normas que lo adicionen o modifiquen.

Si el beneficio neto no se destina conforme a lo establecido en este artículo, la entidad estará gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del veinte por ciento (20%), sin que sea posible afectarlo con egreso ni con descuento alguno.

PARÁGRAFO 1. Las entidades a las que se refiere el presente artículo solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO 2. A las entidades de que trata el presente artículo, solamente les será aplicable lo establecido en los artículos 364-1 y 364-5 del Estatuto en los términos del parágrafo 7, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las normas especiales.

PARÁGRAFO 3. Las entidades de que trata el presente artículo podrán ser excluidas del Régimen Tributario Especial en los términos del artículo 364-3.

El senador Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán entiende que su partido haya decidido hacer parte de la bancada de Gobierno, pero desde un principio ha manifestado que se debe ser responsable y guardar la independencia en algunos aspectos que busquen el interés general. Por eso su decisión de acompañar el proyecto de  Ley No. 131 de 2022 – Senado u No. 118 de 2022 – Cámara, con sus proposiciones.