El abogado y siguiente en la lista de candidatos al Concejo de Medellín por el Partido Centro Democrático en las elecciones locales de octubre de 2015, Javier Rodas, aspira a reemplazar a Santiago Jaramillo, suspendido por la Procuraduría Regional de Antioquia en el ejercicio de sus labores como Concejal e inhabilitado durante siete meses.

Javier Rodas envió un Derecho de Petición a la presidente del Concejo de Medellín, Aura Marleny Arcila Giraldo, defendiendo su derecho a ocupar la curul que Jaramillo Botero deja provisionalmente. Su petición está amparada en el artículo 134 de la Constitución Política de Colombia (modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015), el que en su primer inciso dice que “los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral”.

Rodas explica que antes no se permitían reemplazos como consecuencia de faltas temporales, pero que esto fue lo que modificó el Acto Legislativo 02 de 2015.

Agrega que el de Santiago Jaramillo es un caso de falta temporal que determina la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, en su Artículo 52º, el cual precisa que “son faltas temporales de los concejales (…) c) La suspensión del ejercicio del cargo a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, como resultado de un proceso disciplinario”.

Insiste en que la Mesa Directiva debe llamarlo a reemplazar a Jaramillo en su curul volviendo al artículo 134 de la Constitución el cual, en su segundo inciso, dice que “En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos…”

En conclusión, asegura Javier Rodas, “no existe una causal constitucional para decir que el castigo que sufre el Partido Centro Democrático, sus militantes y el siguiente en la lista se adecue a la silla vacía”.

Sin embargo, la presidente del Concejo, Aura Marleny Arcila, argumenta que la resolución que ha emitido anunciando la vacancia temporal de la curul de Santiago Jaramillo sin reemplazo, se fundamenta en el Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional”.

En el Parágrafo Transitorio del artículo 4º dice que “Mientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas (…) ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo”.

Como para Javier Rodas esta diferencia en la interpretación de la norma superior constituye una Antinomia Constitucional, asegura que debe resolverse a favor de la persona que tiene el derecho fundamental constituido. En este caso, él.