Los Jueces de Paz son una bella figura de convivencia ciudadana creada por nuestra Constitución en su artículo 247: “La Ley podrá crear Jueces de Paz para resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. Podrá ordenar que se elijan por votación popular.”
Y así actuó la Ley 497 de 1999. “La justicia de paz será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado…Los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento…”
Para solucionar conflictos, a la justicia ordinaria llegan más los pudientes que los desposeídos. La gente pobre tiene la percepción que la justicia estatal es lenta, costosa y requiere solemnidades complejas que no están a su alcance. Según el DANE, de los casos que deberían ser resueltos por la justicia ordinaria, solo le llega el 47.8% del total. O sea que la mayoría de los conflictos en Colombia, el 52%, se resuelven al margen de la ley, casi como en las películas del Oeste; por eso, la violencia no para desde hace 60 años.
Según investigación de Universidad Nacional, los costos de un proceso judicial grande alcanzan el 8% del valor del conflicto; pero se sube al 170% del valor de la causa, si es bajo. En los conflictos pequeños valen más las costas del proceso que el conflicto en si mismo!. Un conflicto de causas menores lo resuelve mejor la justicia comunitaria que la justicia formal, entendiendo que las causas de menor valor son, en general, los líos de los pobres.
Asi, los jueces de paz son tejedores de convivencia social. Sin salario, y de una manera patriótica, dedican su vida a convivir entre la gente, con el fin de resolver en equidad líos y conflictos comunitarios. Los jueces de paz son misioneros de la justicia comunitaria y son una alternativa exitosa de justicia informal.
La justicia comunitaria es justicia cercana al ciudadano que actúa con celeridad, equidad y economía. En esencia, es una desprofesionalización de la justicia, es justicia informal. La justicia comunitaria no suplanta la justicia estatal, la ayuda, la complementa.
En una sociedad de tantos conflictos ocultos, casi siempre, la norma está lejos de interpretar la realidad de las comunidades. La justicia en equidad tiene un alto valor democrático y una envidiable capacidad para interpretar el pensamiento complejo de las costumbres comunitarias.
En Medellín, en septiembre de 2002 se eligieron los jueces de paz y de reconsideración; recibieron facultades para aplicar la ley en enero de 2003. Se venció su período en 2007 y resolvieron en la ciudad, en los barrios populares, más de 200.000 conflictos, y en el Departamento fallaron 350.000 casos. Su aporte a la paz barrial es sobresaliente.
Esa ayuda a la justicia no tiene precio. Sería un colapso social si al sistema judicial ordinario de Antioquia le aumentaran esos 350.000 casos que resolvieron los jueces de paz.
Hay una bella diferencia entre estas dos justicias: La justicia comunitaria emite su fallo en equidad, en un equilibrio para las partes; la justicia ordinaria falla en derecho.