Nicolas Albeiro Echeverry

Por: Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán *

La aprobación de actos legislativos y leyes por la vía del “Fast Track” empieza a confirmar lo que antes era apenas una sospecha y desconfianza ciudadana. Con la reforma al Sistema Nacional Ambiental y a las Corporaciones Autónomas Regionales se evidencia la utilización arbitraria de un mecanismo cuyos orígenes son legítimos y de viejo anhelo de los colombianos, pero torcidamente usado para retrotraer un proceso evolutivo ganado a base de esfuerzo y participación ciudadana: La Autonomía de las Regiones.

Por vía del “Fast Track” se pretende aprobar una reforma que el Congreso de la República desde tiempos de antaño ha rechazado, y aunque el mecanismo jurídico es de reciente creación, sí es muy tercamente viejo el ánimo del Ejecutivo de introducirla, pues recordemos que en 2011 lo quiso hacer por medio de la declaratoria del “Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica”, por medio del Decreto 020 de 2011, el que a la postre resultó siendo declarado inexequible por la Corte Constitucional por Sentencia C-276 de ese mismo año, por ser considerado un acto “arbitrario”.

Si bien es cierto que se requiere implementar medidas legislativas que fortalezcan el Sistema Nacional Ambiental –SINA-, regular la planificación del desarrollo sostenible, establecer instancias de coordinación y articulación para la planificación y la gestión ambiental, dictar orientaciones para el ordenamiento ambiental del territorio y medidas de administración y uso de los recursos naturales renovables, entre otros, no podrá hacerse a través del mecanismo “FAST TRACK” y, menos aun, sacrificando la Autonomía de las Regiones.

Al valorar el alcance de esta propuesta legislativa se observa que los recursos que transferirán los entes territoriales y las decisiones que se tomen en materia ambiental en sus territorios, estarían direccionados desde la centralidad, intención que se desenmascara con la sola apreciación del contenido del Proyecto de Ley que pretende reformar el artículo 24 de la Ley 99 de 1993, específicamente los órganos de dirección de las CAR´s, en los cuales se proyectan mayorías del orden central. La representación de las regiones se limita abruptamente, se elimina la participación de los alcaldes y gobernadores, ya que anula la Asamblea Corporativa, situación que debería ser objeto de una manifiesta y profunda voz de rechazo a cargo de todos los representantes de los entes territoriales del País.

Es una propuesta desacertada, excluyente, regresiva y, ante todo, que desconoce la esencia que les dio el origen a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible del País, la cual no es otra que la lucha por la defensa de las regiones y la descentralidad; con esta propuesta se desconocen procesos históricos y de luchas sociales que van en retroceso de cualquier iniciativa de Paz.

Tramitar una reforma constitucional y legal regresiva para la Autonomía y la Descentralidad de los territorios no podrá justificarse en el marco del Acuerdo para la Construcción de una Paz Estable y Duradera. SI BIEN ES UNA PRIORIDAD SENTIDA PARA TODOS LOS COLOMBIANOS, no guarda coherencia con el cometido constitucional. Aún peor: tramitarla a través de una iniciativa legislativa rápida, por el contrario va en contravía del modelo de Estado proyectado en el artículo 1 de la Constitución, esto es, un “Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa (…).

En razón de la Autonomía, las CAR´s representan a la Nación dentro del régimen de autonomía que les garantiza el numeral 7o. de la Constitución, y están concebidas por el Constituyente Primario para la atención y el cumplimiento autónomo de muy precisos fines asignados por la Constitución. Son organismos administrativos intermedios entre la Nación y las entidades territoriales, y entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios y territorialmente.

No se encuentra una justificación para tramitar estas iniciativas a través de la vía del Fast Track. Como reparo adicional, si se analiza el texto del Proyecto de Ley de reforma del SINA, sólo incorpora en un artículo, el primero, referencia a la construcción de paz estable y duradera; en todo el cuerpo normativo no incorpora una sola palabra que haga referencia de manera directa o indirecta a este fin. La palabra “PAZ” está transcrita una sola vez, en el objeto. Haciendo un recorrido por cada uno de sus artículos, ninguno incorpora el requisito señalado en el Acto Legislativo 01 de 2016, esto es, asuntos que promuevan y garanticen la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y que ofrezcan garantías de cumplimiento y fin del conflicto.

La autonomía permite a las CAR´s la concreción del verdadero desarrollo sostenible en sus territorios, de tal manera que propende por el equilibrio entre el desarrollo económico, social y la sostenibilidad ambiental del País y consecuentemente a la construcción de una Paz Estable y Duradera en los territorios que representan. Cualquier iniciativa que se quiera tramitar en este sentido estará siempre en contravía del Modelo de Estado que todos los colombianos visionamos.

*Representante a la Cámara por Antioquia
       Partido Conservador Colombiano