El Congresista antioqueño se siente satisfecho porque logró que en la Reforma Financiera se garantice mantener el poder adquisitivo constante de los aportes efectuados a los Fondos de Pensiones. De esta manera, la Nación garantizará, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, un rendimiento acumulado equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE, para que la rentabilidad real de los aportes, calculada al momento del reconocimiento de la pensión de vejez, nunca sea negativa.
El Representante a la Cámara por el Partido Liberal también expresó su agrado al lograr que en los Fondos de Cesantías, la rentabilidad mínima tenga como referente la DTF o la tasa de interés de corto plazo que el Gobierno Nacional determine.
Pero tratándose de los Fondos a largo plazo, modalidad que podría escoger el cliente, el representante Marín espera lograr, igualmente, que la rentabilidad no sea negativa.
Óscar Marín explicó que en aquellos casos en los cuales no se alcance la rentabilidad mínima, las sociedades administradoras de pensiones y cesantías deberán responder con sus propios recursos.
Otro de los logros de Óscar de Jesús Marín en la Reforma Financiera, está relacionado con las comisiones que cobran los Fondos de Pensiones. Plantea el Representante del Liberalismo Socialdemócrata que los Fondos no deben cobrar las comisiones con base en la totalidad de los aportes del cliente, sino que un porcentaje de esa comisión debe ser variable, y estar atado a la rentabilidad de esos aportes que los clientes entregan para que les sean administrados.
El Representante a la Cámara dijo que antes de la Reforma Financiera, los Fondos se enriquecían con los aportes, mientras los trabajadores se empobrecían cada vez más.
Con estos tres artículos aprobados en la Reforma Financiera, los cuales fueron presentados por Óscar de Jesús Marín en el Proyecto de Ley 244 de 2009, se hace justicia con el trabajador colombiano, porque se logra rentabilidad mínima obligatoria de los Fondos de Pensiones y Cesantías, y se establece una garantía para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes efectuados a los Fondos de Pensiones.