Por: John Fernando Restrepo Tamayo
Es cierto que el proceso de paz requiere más voluntad política que atención jurídica. Pero no por ello lo jurídico es irrelevante. Los enemigos del proceso de paz solo tienen en lo jurídico el arma para arruinar lo que denominan un acuerdo inútil, innecesario y entreguista. Voluntad política por parte del Gobierno hay y de sobra. Voluntad que no se corresponde con lo que hace el grupo interlocutor. Pero la voluntad política no es suficiente. Existen vericuetos jurídicos que deben atenderse, y pronto, para evitar que todo lo pactado hoy sea declarado nulo mañana en estrados internacionales.
La voluntad política no puede tapar el sol con un dedo. Hay unos linderos muy complejos e insalvables como la comisión de delitos de lesa humanidad por parte de los integrantes de las Farc. ¿Obviarlo? Es imposible. Y además de ello esta evidencia impide que frente a estos delitos pueda haber indultos, amnistías o incorporación a la vida pública. Y sin tránsito a la vida política no tiene sentido ir a una mesa de negociación. Tampoco se les puede dar el trato de delito político.
El avance y la consolidación del Derecho Internacional y las cláusulas propias de la Justicia Transicional han puesto cargas más elevadas para impedir que la Justicia Transicional se reduzca a un acuerdo privado entre Gobierno y beligerantes que luego publiciten con bombos y platillos ante la opinión pública y la comunidad internacional. Asuntos como verdad, reparación e inclusión de las víctimas en el proceso son máximas ineluctables. Santos y el equipo negociador saben que caminan por la cornisa. Con el tiempo en contra, la oposición robustecida de cara a la elecciones regionales y Maduro, en la frontera, desvertebrando el reducido capital político. Santos no es abogado sino jugador de póker. Un estratega. Experto como el que más. Pero su falta de experticia jurídica lo expone a aciertos y a trompadas.
El acierto está en contar con la asesoría jurídica de Manuel José Cepeda y Juan Carlos Henao. Dos juristas a carta cabal. Académicos y sabedores del sistema constitucional. No asaltamos la verdad si decimos que Cepeda fue uno de los autores intelectuales del proyecto de Constitución que De La Calle, como Ministro de Gobierno de la época, gestionó en el seno de la Constituyente del 91 que tuvo mayor acogida y se convirtió en la columna vertebral del texto final. Uno y otro tuvieron asiento en la Corte Constitucional. Manejan con precisión y confianza la jurisprudencia y el espíritu de la Carta. Su vinculación al proceso asegura un blindaje jurídico sin reserva.
La trompada está en proponer una ley de facultades. Esta ley tiene lugar en el artículo 150 # 10 superior. A través de ella el Congreso reviste de facultades al Gobierno, por un periodo no superior a seis meses, para que mediante Decretos con fuerza de ley se ocupe de asuntos que la necesidad social amerite. Hasta ahí todo es perfecto. Justo lo que tanto anhela el Gobierno. Libertad normativa para ajustar entuertos.
Sin embargo, parece no advertirse que este mismo artículo consagra unas condiciones muy rígidas, al indicar que no podrá facultarse al Gobierno para que mediante estos Decretos se ocupe de temas que solo pueden tramitarse como una Ley orgánica (la estructura del Congreso) o como una Ley estatutaria (Estatuto de oposición, derechos fundamentales y administración de justicia). Alguien debe decirle al Gobierno, de buena manera, que sus buenos oficios en materia jurídica no solo deben centrarse en lo que ocurre en La Habana sino que deben tener presente lo que la Carta nuestra concede y restringe. Y así evitar otro fracaso normativo tan previsible y anunciado como su proyecto de reforma a la justicia y equilibrio de poderes.