Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán

Por: Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán.

Desde mis inicios en la vida política en los años 90, he tenido claro que las juntas de acción comunal son la base de la democracia participativa.

El trabajo que se realiza en ellas, depende de la voluntad política y el reconocimiento que reciben del Estado. La realidad, es que las juntas de acción comunal conocen de primera mano las necesidades de sus territorios y su experiencia y trabajo es el insumo para la creación de los Planes de Desarrollo Locales, pero, pocos resultados se habían visto en la tarea de fortalecerlas.

Según el contexto histórico: “La acción comunal en Colombia – fue institucionalizada, no creada -, mediante la ley 19 de 1958. Es decir, para el año 2008 del siglo XXI se cumplieron 50 años de trabajo comunitario a través de las juntas de acción comunal, identificadas como organizaciones sociales de base”.

En el contexto territorial: “Desde el punto de vista cuantitativo la organización comunal cuenta con cerca de 45.000 juntas de acción comunal, con personería jurídica y 4 millones de afiliados, según el Ministerio del Interior. Además de la influencia indirecta en sus ámbitos de actividad. El 70% de las JAC fueron inicialmente rurales y el 30% urbanas. La cobertura territorial de las JAC, tiene presencia en la totalidad de las 33 entidades territoriales del país, veredas en el sector rural y barrios en los sectores urbanos”.

Según informes de resultados e indicadores nacionales, se observa que en su enfoque cualitativo, las acciones comunales aportan su trabajo voluntario, incidiendo en la construcción del 30% de la infraestructura nacional: vías de penetración rural, caminos, manejo de cuencas y acueductos comunales, construcción de capillas, escuelas, casas comunales, plazas de mercado, centros de acopio, centros de salud, construcción de andenes, pavimentación., redes de mercados campesinos.

Además, mediante sus unidades productivas y en la práctica de la economía solidaria a través de comisiones empresariales e iniciativas rurales como las redes de mercados campesinos, aportan el medio ambiente y el desarrollo sostenible y sustentable, como referencia prioritaria por encima de otros intereses.

Ahora bien, en el presente año, fue aprobado de manera unánime y exitosa el Proyecto de Ley No. 192 de 2018, sobre las acciones comunales, en la Comisión Séptima del Congreso de la República, en segundo debate, el 23 de agosto de 2021.

La Ley tiene como objeto en su Artículo 1: “Fortalecer y garantizar que las juntas de acción comunal, tengan un papel más activo, incluyente y decisivo en el devenir de sus comunidades, accediendo al poder ante las instancias, niveles, espacios y mecanismos de participación directa y democrática vinculando sus planes de desarrollo estratégicos comunales en los planes de desarrollo de los departamentos, distritos y municipios”.

Esta Ley establece la ruta para que los líderes comunitarios o dignatarios, el ejecutivo y la confederación, se sienten a planear el ejercicio comunitario en Colombia.

Esperamos que esta política pública, aporte a la solución de los problemas coyunturales, sociales y de seguridad que atraviesan las organizaciones sociales y sus líderes en Colombia.

Esperamos también, que mediante esta Ley se garantice la vida de los líderes sociales, pues para nadie es un secreto que el asesinato de líderes en el país no se detiene. 

Bienvenidos y aplaudidos todos los esfuerzos para que la ciudadanía comprenda que ser líder social en Colombia es una oportunidad de construir país y no quedarse como espectador,  es tomar decisiones y trabajar por un país mejor y hacerlo real.

Un líder comunal es un “Tejedor de voluntades”.