La jueza Segunda Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, Yazmín Liliana Santa Riaza, denegó por improcedente la tutela interpuesta por el concejal de Centro Democrático, Julio Enrique González Villa, en contra del Concejo de Medellín, su presidente Lucas Cañas Jaramillo y la Alcaldía de Medellín por la supuesta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

González Villa afirmó que el Alcalde de Medellín o su Secretario de Hacienda tenían la obligación de presentar, personalmente, y dentro de los 10 primeros días del último período de sesiones ordinarias de 2022, o sea, del mes de octubre de 2022, el Proyecto de Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia de 2023, conforme al artículo 50 del Decreto 006 de 1998. Sin embargo -agregó- fue enviado ese día por correo electrónico, por la Asesora de la Secretaría de Gobierno y Gestión de Gabinete, quien no tiene facultades para ello.

No obstante, al día siguiente, 11 de octubre de 2022, el Secretario de Hacienda lo radicó personalmente, frente a lo cual la concejal de Centro Democrático, Leticia  Orrego, denunció que dicho Proyecto de Acuerdo violaba lo estipulado en el Reglamento Interno del Concejo de Medellín y el Decreto 006 de 1998, porque no se presentó personalmente por la autoridad competente y la radicación fue extemporánea.

Pese a que los concejales de Centro Democrático consideraron que dar trámite al Proyecto de Acuerdo sería inconstitucional e ilegal y que podría constituir el delito de prevaricato, el presidente del Concejo, Lucas Cañas hizo caso omiso y designó los ponentes para el primer y segundo debate del Proyecto de Acuerdo No 107 de 2022. Por esto es González Villa que consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por lo cual solicitó el amparo de tutela y que se ordene al Concejo de Medellín no someter a consideración ni votación el Proyecto de Acuerdo “por medio del cual se establece el presupuesto general del distrito especial de ciencia tecnología e innovación de Medellín para la vigencia fiscal 2023”.

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La Jueza Segunda Civil Municipal de Ejecución de Sentencias le recordó al accionante, Concejal por Centro Democrático, el principio de la subsidiariedad de la acción de tutela, según el cual “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. En consecuencia, la Jueza efectuó el examen de procedibilidad y concluyó que el acá accionante cuenta con otros mecanismos ordinarios de defensa para hacer valer la protección de sus derechos fundamentales ante las entidades accionadas y ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, antes de acudir a la vía constitucional.

La jueza Yazmín Liliana Santa le recordó los artículos 135 y 137 de la Ley 1437 de 2011, dispuestos como herramientas procesales idóneas para atacar los actos administrativos señalados en la acción de tutela.

El accionante Julio Enrique González Villa tampoco probó el acaecimiento de un perjuicio irremediable que se cierne sobre el derecho fundamental que dice vulnerado, y que dicho perjuicio fuera de tal magnitud que lo afecta con inminencia y de manera grave, como justificación para acudir directamente a la vía constitucional de forma transitoria.

Con base en este fallo, la coordinadora de ponentes del Proyecto de Presupuesto, Lina García Gañán, y los ponentes del mismo ratificaron su intensión de continuar con el proceso de socialización y de estudio de necesidades con las entidades y las comunidades para acercar el presupuesto a las necesidades reales de la Ciudad en materia de educación, salud, obras de infraestructura, presupuesto participativo, seguridad, vivienda, afectaciones por el invierno y todos los aspectos que tienen que ver con el presupuesto necesario para mejorar las condiciones de vida y la dignidad humana de los habitantes de Medellín.