El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín resolvió en segunda instancia la tutela interpuesta por María Camila Villamizar Assaf, hoy Secretaria Privada de Medellín, en contra de Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, exconcejal de Medellín, por la presunta violación del derecho fundamental al buen nombre.

El Juzgado Cuarto decidió revocar la decisión del Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, el cual, en primera instancia, no amparó la pretensión constitucional de Villamizar. En consecuencia, el pasado 12 de abril tuteló a favor de la Secretaria Privada de la Alcaldía de Medellín su derecho fundamental al buen nombre.

En la misma Sentencia ordenó al exconcejal Bernanrdo Alejandro Guerra eliminar de su red social tweeter las afirmaciones objeto de la acción de tutela resuelta, las cuales fueron publicadas los días 13 y 14 de octubre de 2020.

Guerra Hoyos deberá, además, aclarar en su cuenta de Tweeter que las afirmaciones en las que relacionó el nombre y la imagen de María Camila Villamizar Assaf fueron realizadas sin contar con elementos concretos para efectuar aseveraciones. Según el Juzgado, esta rectificación deberá permanecer por un tiempo proporcional al de las publicaciones iniciales: seis (6) meses.

Bernardo Alejandro Guerra Hoyos afirmó en su cuenta que Villamizar Assaf “da la orden de disminuir perfiles y experiencia en requisitos de interventorías externas que vigilan la ejecución de contratos con recursos públicos. Ya lo habían hecho en manuales de funciones para nombramiento. Sigue el FESTÍN!”. En otro tweet dijo que la “misma abogada @AlcaldiadeMed @QuinteroCalle flexibiliza aún más exigencias a interventorías: experiencia específica de 48 meses la baja a 12 meses y excluye idoneidad profesional. Facilitando la corrupción en obras y programas sociales”.

En las consideraciones, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín recurrió a la sentencia SU-420 de 2019, mediante la cual se definió cómo debe entenderse el derecho al buen nombre:

“El derecho al buen nombre ha sido entendido como la reputación o la imagen que de una persona tienen los demás miembros de la comunidad y, además, constituye el derecho a que no se presenten expresiones ofensivas, oprobiosas, denigrantes, falsas o tendenciosas que generen detrimento de su buen crédito o la pérdida del respeto de su imagen personal (…) Su desconocimiento se presenta cuando se difunde información falsa o errónea, o se afecta la reputación o el concepto de una persona como consecuencia de expresiones ofensivas o injuriosas, lo que conlleva adicionalmente la transgresión de su dignidad humana”.

El Juzgado también consideró la existencia de la colisión de derechos fundamentales: libertad de expresión vs. buen nombre, honra e intimidad. Al respecto recurrió a las sentencias T- 695 de 2017 y T- 155 de 2019, para superar el impase.

Contra la decisión de segunda instancia tomada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín no proceden recursos, por lo cual el Juez ordenó la remisión de la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.