John Fernando Restrepo

Por: John Fernando Restrepo

Hart es un jurista inglés de la primera mitad del siglo XX que trazó un plan de comprensión del derecho a la altura de otros tan prominentes como Kelsen, Ross o Schmitt. Su teoría normativa está contenida en dos obras básicas: El concepto del derecho y el Post spcriptum. Allí revisa el problema de la validez del derecho, la legitimidad desde una variable externa y desde una variable interna, la justicia y la discrecionalidad judicial. Uno de los aspectos centrales de su construcción teórica versa en su discusión con el positivismo. Para Hart el punto más elevado sobre el cual reposa la validez del derecho no se reduce a un simple test formal sino que se origina en algo que él llama regla de reconocimiento. Esta regla no es una norma jurídica positivisada. Ni siquiera escrita. Es una conducta; un modo de actuar a través del cual tanto los jueces, como los operadores jurídicos y los asociados entienden una cierta manera de comportarse, que con el paso del tiempo, el reconocimiento y la aprobación termina por convertirse en un patrón exigible de conducta o fundamento de una cierta decisión de alcance normativo.

Ayer tuve una discusión con la directora del curso de mi hijo mayor. En sentir de mi hijo la profesora no tiene pudor ni reserva en hacer evidente su preferencia por uno de sus compañeros. A su juicio, todo lo que hace el grupo es normal. Lo que hace este niño es una genialidad. Para su gusto las notas que merece el menor no caben en planilla alguna ni sistema educativo posible. Hasta ahí, algún malestar individual por exceso de sensibilidad. Lo impresentable es que en atención a su preferencia, cambie las reglas de juego y modifique las funciones y oficios que cada niño, según un cargo, debe cumplir para el buen desempeño del curso. El delegado de disciplina es quien sale del salón a recoger las planillas en la coordinación; el delegado de pastoral es quien sale del salón para recoger la alcancía en la que se consigna la ofrenda social; el delegado académico es quien inscribe en una planilla quiénes hacen actividades diferentes a lo trazado por la profesora. Cada oficio es un estímulo, un logro individual por el que luchan los estudiantes y se organizan ciertos roles sociales en la escuela. Cada niño tiene muy claro cuál es su título y cuáles son sus derechos. Y obviamente, un niño por delegación según el período para asegurar la rotación de roles y la vinculación de todos los estudiantes al buen funcionamiento escolar.

Lo extraño es que sin importar quién sea el delegado, es siempre el mismo niño, el de sus afectos, el que recoge las planillas, la alcancía y señala las faltas disciplinarias. El hijo mío se siente desplazado de sus funciones. La profesora no lo deja hacer lo que le corresponde hacer. Frente a nuestro reclamo por esa preferencia, la respuesta fue categórica: “No existe una norma escrita que diga que solo el delegado académico es quien recoge las planillas. Luego, si no hay una norma escrita que me diga cómo hacer las cosas, entonces yo decido cómo hacerlas.”

En defensa de los delegados excluidos, incluido mi hijo, solo acaté recordar las tesis de Hart y pude interpelarla. Este fue mi argumento: “Es probable que no haya una norma escrita en un papel. Y de haberla no sabría cómo citarla porque desconozco la normativa interna del Colegio. Pero usted debe reconocer que esas prácticas están inscritas en el corazón y en la mente de cada niño del Colegio y de su salón. Llevan años en el Colegio ajustándose a unas prácticas y unos roles que usted desconoce. Lo cual acarrea una posición que roza con lo arbitrario y lo injusto. Lo que ha definido las funciones de los delegados es una práctica que cada quien asume y anhela desde el momento de la elección. Alterar esa regla de reconocimiento es asaltar el debido proceso. Y las decisiones del gobernante que incurre en esos asaltos se acerca a una debilidad típica de los dictadores.”