Por: Balmore González Mira
El 1.366.876 de firmas recolectadas desde la Gobernación de Antioquia con la orientación del visionario Luis Pérez Gutiérrez para acompañar una petición al gobierno nacional frente al conocido diferendo limítrofe con el Chocó, irrumpen con toda legitimidad en el escenario jurídico nacional como una nueva forma de participación ciudadana.
La ley 134 de 1994, por medio de la cual se dictan las normas que en Colombia garantizan los mecanismos de participación ciudadana, consagra en esencia la forma como la ciudadanía puede pedir o exigir el cumplimiento de sus derechos y establece que algunos de ellos se deben atender con una recolección de firmas para que estén amparados en su ejercicio por la ley. Lo que acaba de suceder con la firmatón en Antioquia no aparece allí normado o podría decirse que no existe antecedente jurídico, administrativo o político, por lo cual merece todo el análisis de los más connotados juristas del país, los Tribunales y las Cortes y por el Honorable Congreso de la República. Vale la pena pues comenzar el debate, máxime cuando mecanismos como la Consulta Popular, Las Acciones Populares o de Grupo y La Revocatoria de Mandatos se han venido desgastando en el escenario nacional, algunas con resultados exitosos, pero otras con más pena que gloria en el entramado político-jurídico de la realidad del país.
En mi humilde concepto, si esto que acaba de suceder en Antioquia, histórico en el país, vuelvo y reitero, estuviera sucediendo dentro de un sistema jurídico denominado Common Law, del Derecho Anglosajón, haría carrera Ipso Jure dentro de la normatividad, lo que haría que quedara de manera inmediata incorporado este ejercicio ciudadano como un precedente dentro de la doctrina jurídica para ser aplicado a casos futuros similares. En nuestro sistema jurídico requiere de una formalidad legal que plantee el escenario, y a través del procedimiento de formación de nuestras leyes, llevar al legislativo la iniciativa de poder consagrar este ejercicio para futuras acciones ciudadanas; es decir, que se recoja en una norma legal lo que acaba de ejemplarizar Antioquia como un ejercicio ciudadano y administrativo válido, pacífico, de gobernabilidad, de civilidad, de consulta al constituyente primario que bien podría asimilarse a algo así como un Derecho de Petición Colectivo o una Acción Popular o de Grupo o una Acción de Tutela sin Juez, es decir por vía administrativa, que ahora podría sonar como un adefesio jurídico, pero que reglamentado funcionaría más o menos en esa dimensión, de capacidad de gestión no vinculante, pero con resultados palmarios inmediatos para quien ve, como una posibilidad inmediata, la inminente violación de alguno de sus derechos.
Se salió con la suya el Gobernador Luis Pérez, superó el millón de firmas a que convocó a la comunidad, demostrando su capacidad de liderazgo y su gran capital político y de aceptación dentro de la comunidad y tal vez sin calcular los alcances de su acto de gran gobernante, crea un hecho (o tal vez un acto) jurídico que hoy debe estar siendo analizado en las aulas de las facultades de todas las materias de ciencias sociales del país. Logra reversar o por lo menos aplazar una decisión administrativa y por sobre todo une al gran poder ciudadano en torno a una causa común, demostrando que no se requieren las vías de hecho, sino la fuerza ciudadana, para lograr sus propósitos, como lo ha venido haciendo y planteando durante su gobierno, de Antioquia Piensa en Grande.