Por Rodrigo Pareja

El Presidente de la República acaba de afirmar en declaraciones que concedió a RCN, que la llamada Seguridad Democrática no está garantizada con los actuales candidatos, o por lo menos con algunos de los que hasta ahora aspiran a sucederlo a partir de agosto próximo.

Sin embargo hay que aclarar que hasta el momento ninguno de los pre candidatos o candidatos ha afirmado que si llega al palacio de Nariño desmontará lo que ha dado en llamarse Seguridad Democrática, salvo que desde allí quiera torcerle el cuello a la Constitución para esquivar lo que ella perentoriamente ordena en los numerales 3, 4 y 5 de su Artículo 189:

“3- Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

4- Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

5- Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente”.

Como se observa, por ninguna parte se dice que el deber primordial del Presidente sea adelantar una “seguridad democrática”. Que el actual haya decidido llamar así el pleno ejercicio de sus funciones como Comandante Supremo, corresponde a su gusto y a su fuero interno, y que otros que lo antecedieron en el cargo hayan cumplido igualmente el mandato constitucional, sin apelar a bautismos de ninguna índole, es otro cantar.

Cualquiera que llegue a presidir los destinos colombianos distinto a Uribe en agosto, o dentro de cuatro o dentro de ocho o dentro de doce años, tendrá que ceñirse estrictamente al mandato de la Carta. Y si quiere, puede llamar el ejercicio perentorio que le asignan los tres numerales citados con cualquiera de estas denominaciones: Protección ciudadana; salvaguardia democrática; tranquilidad popular; defensa general; cuidado ciudadano o con un sinfín más de motes, pues al pueblo sólo le interesarán los resultados.

Quien, por anti uribista que sea, puede desconocer lo que ha hecho el actual mandatario frente a la guerrilla ? Nadie en su sano juicio podría hacerlo. Pero ha sido obra no de la “seguridad democrática” sino de su decisión política y personal de aplicar esos tres numerales que le impone la Constitución, no sólo al pie de la letra sino hasta sus últimas consecuencias.

Si en lugar de la tan trillada “seguridad democrática” a Uribe y a sus asesores se le hubiera ocurrido denominar este importante accionar de su gobierno con el estribillo, por ejemplo, de “seguridad amplia”, pudiera pensarse que no se habrían dado las estrepitosas derrotas infringidas a la subversión ?

Claro que no, ellas se habrían producido con la misma contundencia, porque lo que ha habido por parte del Jefe del Estado ha sido determinación personal, decisión política, afán por los  resultados y, obviamente, el estímulo y el espaldarazo permanente a la fuerza pública.

Por eso lo de la “seguridad democrática” no deja de ser un embaucamiento semántico que pretende hacer creer que sólo una persona, un iluminado, un predestinado, es capaz de cumplir la Constitución en ese terreno, aunque en otros su calificación no sea tan buena.

Llámese Petro, Fajardo, Pardo, Mokus, Garzón, Vargas, Arias o Noemí, tendrá que dar aplicación cabal al Artículo 189 de la Carta y sus numerales 3, 4 y 5, so pena de ser declarado indigno no sólo por el país sino por el Senado de la República.

Como bautice a su componente en materia de orden público o lo deje expósito, es absolutamente secundario.