Gustavo Petro, presidente de la República de Colombia.

El artículo 5 de la Ley expresa que las encuestas sólo podrán realizarse y divulgarse a partir de los tres meses anteriores al inicio del período de inscripción de candidaturas. O sea que para las elecciones presidenciales de mayo de 2026, el plazo permitido empieza el 31 de enero.

La iniciativa legislativa fue impulsada por un grupo multipartidista de congresistas, entre quienes están las senadoras Clara López, Angélica Lozano y Paloma Valencia. El ministro del Interior, Armando Benedetti, manifestó y Rodrigo Lara ya habían presentado una ley parecida cuando fueron congresistas.

Aunque las encuestas de intención de voto quedan limitadas, las empresas podrán seguir realizando mediciones sobre conocimiento, favorabilidad y reconocimiento de figuras políticas. 

Las encuestas también deberán incluir municipios con más de 800.000 habitantes, como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Soacha y Cúcuta, según proyecciones del DANE.

Las firmas encuestadoras estarán obligadas a entregar al Consejo Nacional Electoral (CNE) toda la información relacionada con las bases de datos utilizadas, manteniendo el anonimato de los encuestados.